Capítulo CAPÍTULO II
Art. 7
En vigor desde 1 oct 2021
1. Se calcularán saldos de mermas mensuales y anuales:
a) Por planta de regasificación y por titular de plantas de regasificación para el conjunto de sus plantas, como la suma de los saldos de mermas de las mismas.
b) Por titular de transporte, para el conjunto de sus redes.
c) Por titular de distribución, para el conjunto de sus redes.
2. El saldo de mermas mensual del mes «m» (kWh) se calculará como la diferencia entre las mermas reales y las mermas retenidas:
Saldo mensual de mermas m = mermas reales m – mermas retenidas m
3. El saldo anual de mermas del año de gas «n» se calculará conforme a la fórmula anterior, considerando las mermas reales y las mermas retenidas correspondientes al año de gas «n».
4. Cuando en las instalaciones de regasificación y transporte el saldo de mermas sea negativo, al ser inferiores las mermas reales a las mermas retenidas, dicho saldo permanecerá temporalmente bajo titularidad del gestor técnico del sistema, incrementando así el gas disponible en la cuenta del saldo de mermas del sistema. Siempre que haya gas en la cuenta del saldo de mermas del sistema, el gestor técnico del sistema comunicará a los operadores de las instalaciones las instrucciones técnicas necesarias con el objetivo de lograr una adecuada ubicación de dicha cantidad de gas, de forma que no interfiera con el gas almacenado por los usuarios.
Cuando en las instalaciones de regasificación y transporte el saldo de mermas sea positivo, al ser superiores las mermas reales a las mermas retenidas, dicho saldo será compensado mediante una disminución del gas disponible en la cuenta de saldo de mermas del sistema.
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Proeli/es/cir/2021/07/28/7#art-7