Capítulo CAPÍTULO II

Art. 6

En vigor desde 1 oct 2021
1. Las mermas retenidas en las instalaciones del sistema gasista a los usuarios de las mismas serán calculadas mensualmente, para el mes «m», mediante la aplicación de los coeficientes de retención en vigor aprobados por resolución de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. Las mermas retenidas se calcularán como un porcentaje a aplicar: a) En las plantas de regasificación, sobre la energía descargada (kWh). Esta cantidad será retenida al usuario en el momento en que se produzca la descarga, por el responsable del reparto, sobre la cantidad asignada al usuario en el reparto. b) En las redes de transporte que supongan un punto de entrada al conjunto de la red de transporte y distribución por gasoducto del sistema gasista, sobre las entradas que corresponden a cada usuario (kWh). Esta cantidad será retenida al usuario, por el responsable del reparto, sobre la cantidad asignada al usuario en el reparto. c) En las redes de distribución, sobre los consumos (kWh) de los clientes según la presión de la red a la que estén conectados. Esta cantidad será imputada al usuario por el responsable del reparto, incrementando la cantidad asignada por punto de conexión transporte-distribución (PCTD) y punto de conexión distribución-distribución (PCDD) en el reparto como consumo. d) En las redes de distribución donde exista un punto de inyección de gas renovable, sobre las entradas que corresponden al usuario (kWh). Esta cantidad será retenida al usuario, por el responsable del reparto, sobre la cantidad asignada al usuario en el reparto. 2. Mediante resolución de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia se determinarán las mermas retenidas correspondientes a las operaciones de carga de GNL de planta a buque, transvase de GNL de buque a buque y puesta en frío de buques, imputándose a los usuarios en el momento de la realización del servicio. 3. Las mermas retenidas a los usuarios en las descargas de buques se contabilizarán en la planta donde se ha producido la operación física. 4. La cantidad total de mermas retenidas en el conjunto de los puntos de entrada a la red de transporte por los titulares de dichos puntos se repartirá entre los titulares de redes de transporte conforme a lo establecido por resolución de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, pudiendo tenerse en cuenta en el reparto el gas vehiculado, la capacidad de medición y las mermas generadas en las instalaciones. 5. Las mermas retenidas en las redes de distribución del titular «i» correspondientes al mes «m» serán la suma de las mermas retenidas por punto de conexión transporte-distribución (PCTD) y distribución-distribución (PCDD) en dichas redes. 6. Para cada año de gas «n» se calcularán las mermas retenidas como la suma de las mermas retenidas correspondientes a los meses de dicho año. 7. No se retendrán mermas en relación con el gas que se introduzca en el sistema en concepto de talón, gas colchón y gas de operación sufragado por el sistema gasista.
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eli/es/cir/2021/07/28/7#art-6

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