Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición transitoria cuarta

En vigor desde 26 jul 2020
1. La capacidad contratada o capacidades contratadas de salida del Punto Virtual de Balance a los consumidores finales se mantendrán, en tanto no sean modificadas por los usuarios con derecho a acceso. 2. A efectos de la aplicación del peaje de salida de la red de transporte hacia redes locales, del peaje de redes locales y del peaje asociado a la recuperación de otros costes de regasificación, la capacidad contratada del servicio correspondiente se corresponderá con la capacidad que el usuario tuviera contratada a efectos de la aplicación del término de conducción del peaje de transporte y distribución en el momento de la entrada en vigor de la Resolución de precios por la que se establezcan los valores de los peajes de acceso a la red de transporte, a las redes locales y regasificación. 3. Los usuarios con derecho a acceso a las instalaciones podrán adaptar una vez las capacidades contratadas sin coste alguno, independientemente de si hubieran realizado una modificación de las mismas en los doce meses anteriores, comunicándolo según corresponda al transportista, distribuidor o Gestor Técnico del Sistema, durante los tres meses siguientes a la publicación de la resolución por la que se establezcan los valores de los peajes de acceso a la red de transporte, a las redes locales y regasificación.
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