Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 28

En vigor desde 26 jul 2020
Los peajes de la actividad de regasificación incluirán los siguientes conceptos: 1. La retribución anual de la actividad de regasificación, establecida en la correspondiente Resolución de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. 2. Las revisiones, en su caso, de la retribución de la actividad de regasificación correspondientes a ejercicios anteriores. 3. Las diferencias entre los ingresos inicialmente previstos y los ingresos reales que resulten de la aplicación de los peajes de la actividad de regasificación de ejercicios anteriores. 4. Las compensaciones por interrumpibilidad abonadas a los comercializadores y consumidores directos en el mercado correspondientes a ejercicios anteriores, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33. 5. En su caso, las primas resultantes de los procedimientos de asignación de capacidad imputables a la actividad de regasificación. 6. Otros ingresos o costes liquidables imputables a la actividad de regasificación según se establezca en la normativa vigente, diferentes de los anteriores.
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eli/es/cir/2020/07/22/6#art-28

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