Capítulo CAPÍTULO III
Art. 26
En vigor desde 26 jul 2020
1. La facturación de los peajes de acceso a las redes locales se efectuará, con la periodicidad establecida en el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, o norma que lo sustituya, por el operador de la instalación de transporte o distribución desde la que se realiza el suministro o por el gestor técnico del sistema, como operador en los términos del artículo 64 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, en el resto de los casos.
2. Los peajes de acceso a las redes locales aplicables a los puntos de suministro con obligación de disponer de telemedida y, en su caso, a todos aquellos puntos de suministro que se determine que han de disponer de equipo de medida que permita el registro diario del caudal máximo demandado de acuerdo con la normativa vigente, constan de un término fijo de facturación por capacidad contratada, un término variable de facturación por volumen y, en su caso, un término de facturación por capacidad demandada, que se determinarán de acuerdo con lo siguiente:
a) Facturación por capacidad contratada, de cada uno de los contratos en vigor durante el periodo de facturación, que se efectuará de acuerdo con las siguientes fórmulas.
i) En el caso de contratos de duración anual, trimestral, mensual o diaria:
Donde:
FC t : Facturación por capacidad correspondiente a un contrato de duración t (anual, trimestral, mensual o diaria), expresado en euros, con dos decimales.
Q t : Capacidad contratada correspondiente contrato de duración t (anual, trimestral, mensual o diaria), expresado en kWh/día.
M t : Multiplicador aplicable contrato de duración t (anual, trimestral, mensual o diaria). Para los contratos anuales se considerará un multiplicador de 1.
TC GT : Término de capacidad del peaje de acceso a las redes locales, en €/(kWh/día)/año correspondiente al grupo tarifario GT.
D: Número de días del contrato incluidos en el periodo de facturación.
En el caso de años bisiestos se sustituirá la cifra de 365 por 366.
A estos efectos, los contratos de duración indefinida tendrán el mismo tratamiento que los contratos de duración anual.
ii) En el caso de contratos de duración intradiaria:
Donde:
FC i : Facturación por capacidad de un contrato intradiario expresada en euros, con dos decimales.
Q i : Capacidad contratada intradiaria, expresada en kWh/hora.
M: Multiplicador aplicable a un contrato intradiario.
TC GT : Término de capacidad basado en caudal en €/(kWh/hora)/año correspondiente al grupo tarifario GT.
H: Duración del contrato expresado en horas.
En el caso de años bisiestos se sustituirá la cifra de 8.760 por 8.784.
b) Facturación por volumen, que se efectuará de acuerdo con la siguiente fórmula:
FV = V x TVGT
Donde:
FV: Facturación por volumen expresada en euros, con dos decimales.
V: Volumen, expresado en kWh.
TV GT : Término por volumen, expresado en €/kWh, correspondiente al grupo tarifario GT aplicable a los puntos de suministro que dispongan de equipo de medida con capacidad de registro diario del caudal máximo demandado.
Cuando un mismo consumidor tenga contratos formalizados con más de un comercializador, la facturación por volumen será trasladada a cada comercializador proporcionalmente a la facturación del término por capacidad contratada.
c) Facturación por capacidad demandada, de aplicación a los puntos de suministro con telemedida instalada y los puntos de suministro con obligación de disponer de equipo de medida con capacidad de registro del caudal diario máximo demandado, que se realizará conforme a la siguiente fórmula:
i) Para cada día de gas en el que el caudal máximo demando por un consumidor sea superior a la suma de las capacidades contratadas en cada uno de los contratos que, en su caso, pudiera disponer dicho usuario, se facturará el exceso conforme a la siguiente fórmula:
Donde:
FEQ d : Facturación por capacidad demandada, expresada en euros, con dos decimales, correspondiente al día de gas d.
QM d : Capacidad máxima demandada en el día de gas d, expresada en kWh/día.
QC t,d : Capacidad contratada correspondiente al contrato de duración t (anual, trimestral, mensual, diario o intradiario) en el día de gas d, expresada en kWh/día. A los efectos anteriores, la capacidad contratada asociada a los contratos intradiarios se multiplicará por el número de horas de duración del contratado y se dividirá entre 24.
MD d : Multiplicador aplicable a los contratos de duración diaria aplicable al día de gas d.
TC GT : Término de capacidad del peaje de acceso a las redes locales, en €/(kWh/día)/año correspondiente al grupo tarifario GT.
En el caso de años bisiestos se sustituirá la cifra de 365 por 366.
A estos efectos, los contratos de duración indefinida tendrán el mismo tratamiento que los contratos de duración anual.
ii) Cuando un mismo consumidor tenga contratos formalizados con más de un comercializador, la facturación por la capacidad demandada será trasladada a cada comercializador proporcionalmente a la facturación del término por capacidad contratada.
3. Los peajes de acceso a las redes locales aplicables a los suministros que no tengan obligación de disponer de equipo de medida que permita el registro diario del caudal máximo demandado constan de un término fijo de facturación por cliente y un término variable de facturación por volumen, que se determinarán de acuerdo con lo siguiente:
a) Facturación por cliente, que se realizará conforme a:
Donde:
FCL: Importe mensual de la facturación por cliente expresada en euros, con dos decimales.
TCL GT : Término por cliente, expresado en €/año aplicable a los consumidores de la categoría GT.
N: Número de días del periodo del servicio que se está facturando.
En el caso de años bisiestos se sustituirá la cifra de 365 por 366.
b) Facturación por volumen, se efectuará de acuerdo con la siguiente fórmula:
FV = V × TV GT
Donde:
FV: Facturación por volumen expresada en euros, con dos decimales.
V: Volumen, expresado en kWh.
TV GT : Término por volumen, expresado en €/kWh, con seis decimales correspondiente al grupo tarifario GT de aplicación a los consumidores que no dispongan de equipo de medida con capacidad de registro diario del caudal máximo demandado.
4. No obstante lo anterior, los puntos de suministro que sin obligación de disponer de equipo de medida con capacidad de registro diario del caudal máximo demandado dispongan de él podrán optar por el método de facturación establecido en el punto 2.
En todo caso, el método de facturación del término fijo será el mismo para el peaje de acceso de salida de la red de transporte hacia redes locales, peaje de acceso a las redes locales y peaje para la recuperación de otros costes de regasificación.
Para que un punto de suministro sin obligación de disponer de equipo de medida con capacidad de registro diario del caudal máximo demandado pueda optar por el método de facturación establecido en el punto 2 se deberá:
a) Solicitar el cambio de método de facturación un mes antes a la entrada en aplicación de este método de facturación.
b) Verificar previamente por parte del operador de la instalación que el equipo instalado reúne las condiciones necesarias establecidas en la normativa vigente para ser utilizado en este tipo de facturación.
c) Mantener el método de facturación al menos un periodo de un año.
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Proeli/es/cir/2020/07/22/6#art-26