Capítulo CAPÍTULO III
Art. 25
En vigor desde 26 jul 2020
1. Los responsables de la facturación determinarán el peaje de aplicación a cada punto de suministro de acuerdo con las siguientes reglas:
a) Ubicación inicial:
En el caso de nuevos puntos de suministro, el peaje vendrá determinado en función del consumo anual previsto, que será facilitado por los comercializadores a los responsables de la facturación.
En el caso de aquellos puntos de suministro que dispongan de equipo de medida con capacidad de registro diario del caudal máximo demandado, el responsable de la facturación comprobará que el factor de carga que resulte de la relación entre el consumo previsto y el caudal o caudales contratados en el punto de suministro no es superior al 80%.
En el caso de que la relación entre el consumo previsto y el caudal o caudales contratados en el punto de suministro superara el 80%, se ubicará al punto de suministro en el escalón de consumo que le corresponda imponiendo una relación del 80%.
b) Reubicación del punto de suministro:
i) Al iniciar un nuevo año de gas, el responsable de la facturación procederá a comprobar la correcta ubicación y en su caso a la reubicación de todos los suministros, exceptuando aquellos que hayan sido dados de alta, hayan modificado el caudal del contrato de acceso indefinido o hayan cambiado de peaje en el año de gas inmediatamente anterior.
A los efectos de la reubicación de los suministros en el peaje que corresponda se tendrá en cuenta el consumo total registrado en el punto de suministro resultante de agregar todos los contratos, independientemente del número y duración de los mismos, en el año de gas inmediatamente anterior.
ii) En el caso de los suministros que hubieran sido dados de alta, hubieran modificado el caudal contratado del contrato de acceso indefinido o hubieran solicitado un cambio de peaje durante el año de gas inmediatamente anterior, con la excepción de los conectados en redes de presión de diseño igual o inferior a 4 bar y sin obligación de disponer de telemedida, transcurridos doce meses desde el alta o modificación se procederá a su reubicación en el peaje correspondiente cuando el consumo total registrado en esos doce meses resultante de agregar todos los contratos, independientemente del número y duración de los mismos, no se correspondiera con el escalón de peaje en el que se encuentra ubicado.
2. Refacturación en caso de reubicación del punto de suministro.
Si se produce una reubicación del punto de suministro, en los términos establecidos en el apartado b) del punto anterior, el responsable de la facturación procederá a facturar de nuevo el peaje de salida de la red de transporte, redes locales y otros costes de regasificación teniendo en cuenta el grupo tarifario que le hubiera correspondido considerando el consumo real para el periodo considerado.
La regla anterior no será de aplicación a los consumidores conectados en redes de presión de diseño igual o inferior a 4 bar sin obligación de disponer de equipo de medida que permita el registro diario del caudal máximo demandado.
Las refacturaciones resultantes se facturarán al mismo comercializador al que fueron emitidas las facturas originales.
3. Los contratos realizados se considerarán firmes vinculantes para las partes durante todo el periodo contratado debiendo abonar el titular de la capacidad contratada la totalidad de los peajes que correspondan de acuerdo con la normativa vigente, incluso en el caso de no utilización de la capacidad. En el caso particular de contratos de carácter indefinido solo podrá reducirse la capacidad contratada, salvo en el caso de causar baja en el suministro, una vez haya transcurrido un año desde su contratación o desde su última modificación.
Asimismo, solo se podrá modificar el peaje una vez haya transcurrido un año desde su contratación o desde su última modificación, sin considerar a estos efectos las modificaciones derivadas de la reubicación descrita en el apartado 1.b de este artículo.
4. La facturación de peajes correspondientes a períodos en que haya habido variación de los mismos, se calculará repartiendo el consumo total del período facturado de forma proporcional al tiempo en que haya estado en vigor cada uno de ellos, excepto para los consumidores en que se efectúe medición diaria, para los que la facturación se realizará de acuerdo con dichas medidas.
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Proeli/es/cir/2020/07/22/6#art-25