Capítulo SECCIÓN SEXTA

Art. Norma 7

En vigor desde 22 dic 2009
1. La SGIIC o sociedad de inversión únicamente podrá delegar la función de gestión de riesgos a la que hace referencia la Norma 4.ª cuando resulte proporcionado en función de la naturaleza, volumen y complejidad de sus actividades y las de las IIC gestionadas, en los términos establecidos en el apartado 3 de la Norma 3ª. No obstante, cuando una sociedad de inversión haya encomendado la gestión de sus activos a una entidad habilitada para realizar en España el servicio de inversión previsto en el artículo 63.1.d) de la Ley 24/1988, de 28 de julio, podrá delegar en esa entidad la función de gestión de riesgos, en los términos y con las condiciones establecidas en esta Norma, siempre que se garantice la adecuada segregación de las funciones de gestión y de gestión de riesgos. La SGIIC o sociedad de inversión no podrá delegar la función de gestión de riesgos en el depositario, ni en la entidad en la que la SGIIC o sociedad de inversión haya delegado la función de auditoría interna, ni en ninguna otra entidad cuyos intereses puedan entrar en conflicto con los de la SGIIC o sociedad de inversión o los de los partícipes o accionistas. Tampoco resultará posible delegar esta función en la misma entidad en la que el depositario haya delegado las funciones que le encomienda la normativa reguladora de las IIC. 2. La SGIIC o sociedad de inversión podrá delegar la función de cumplimiento normativo a la que hace referencia la Norma 5.ª, excepto en relación con la verificación del cumplimiento de las normas de separación del depositario, cuando la SGIIC o sociedad de inversión pertenezca al mismo grupo que el depositario, y de los requisitos para poder realizar operaciones vinculadas, a los que hacen referencia los incisos (iv) y (v), respectivamente, de la letra b) del apartado 1 de la Norma 5.ª. La SGIIC o sociedad de inversión no podrá delegar la función de cumplimiento normativo en el depositario, ni en ninguna otra entidad cuyos intereses puedan entrar en conflicto con los de la SGIIC o sociedad de inversión o los de los partícipes o accionistas. Tampoco resultará posible delegar esta función en la misma entidad en la que el depositario haya delegado las funciones que le encomienda la normativa reguladora de las IIC.
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eli/es/cir/2009/12/09/6#norma-7

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