Capítulo SECCIÓN SEGUNDA
Art. Norma 2
En vigor desde 22 dic 2009
1. El consejo de administración de la SGIIC o, en su caso, de la sociedad de inversión será responsable de:
a) Establecer, mantener y supervisar las políticas y procedimientos de control interno, así como de evaluar su eficacia y, en su caso, adoptar las medidas adecuadas para subsanar las posibles deficiencias.
b) Asegurar que los riesgos principales que afectan a las IIC por ella gestionadas, así como a la propia SGIIC o sociedad de inversión, han sido identificados y se han implantado los sistemas de control interno adecuados para mitigarlos.
c) Asegurar la existencia de medios humanos y técnicos adecuados y suficientes para garantizar el correcto funcionamiento de las funciones de gestión de riesgos, cumplimiento normativo y auditoría interna a las que hace referencia esta Circular y la adecuada segregación de funciones.
2. El consejo de administración de la SGIIC, o en su caso, de la sociedad de inversión podrá delegar en un comité de auditoría, creado en el seno del consejo, la supervisión y evaluación de los sistemas y procedimientos de gestión de riesgos y cumplimiento normativo de la SGIIC o sociedad de inversión. En este caso, el responsable de la función de auditoría interna reportará a dicho comité, el cual deberá tener mayoría de miembros no ejecutivos nombrados por el consejo de administración de la SGIIC o sociedad de inversión.
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Proeli/es/cir/2009/12/09/6#norma-2