Capítulo SECCIÓN SEXTA

Art. Norma 8

En vigor desde 22 dic 2009
1. La SGIIC o sociedad de inversión podrá delegar la función de auditoría interna a la que hace referencia la Norma 6.ª La SGIIC o sociedad de inversión no podrá delegar la función de auditoría interna en la entidad que audita sus cuentas anuales o las IIC gestionadas, ni en la entidad en la que la SGIIC o sociedad de inversión haya delegado la función de control de riesgos ni en ninguna otra entidad cuyos intereses puedan entrar en conflicto con los de la SGIIC o sociedad de inversión o los de los partícipes o accionistas. 2. Cuando la SGIIC pertenezca a un grupo de sociedades, según se define en el artículo 4 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, las funciones de auditoría interna podrán ser asumidas por la función de auditoría interna del grupo al que pertenezca la SGIIC.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/cir/2009/12/09/6#norma-8

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil