Capítulo SECCIÓN SEXTA

Art. Norma 9

En vigor desde 22 dic 2009
1. La delegación de funciones por parte de la entidad gestora o sociedad de inversión estará sujeta a los requisitos y limitaciones establecidos en el artículo 68 del RIIC. En todo caso, la SGIIC o sociedad de inversión deberá contar con los medios humanos y técnicos, y con la experiencia necesaria para supervisar eficazmente las funciones delegadas y para gestionar eficazmente los riesgos asociados a la delegación, así como para garantizar la continuidad y calidad de las funciones delegadas en caso de resolución del acuerdo de delegación. 2. La SGIIC o sociedad de inversión, con carácter previo a la firma del acuerdo de delegación, deberá realizar las comprobaciones oportunas para asegurarse que la entidad que asume las funciones delegadas dispone de competencia y capacidad para realizar las mismas de forma fiable y profesional en los términos contenidos en esta Circular. A estos efectos, la entidad que asume la funciones delegadas deberá contar con políticas y procedimientos equivalentes a los incluidos en esta Circular y de acuerdo con las disposiciones aplicables, contar con personal con suficiente experiencia y medios materiales idóneos. Asimismo, deberá tener establecidos planes de formación continua para asegurar la adecuada formación del personal y para identificar cualquier posible conflicto de interés. 3. El control de la actividad de la entidad en la que se efectúe la delegación corresponderá a una comisión independiente creada en el seno del consejo de administración de la SGIIC o sociedad de inversión, o a un director general o asimilado. Los miembros de la comisión independiente, así como el director general o asimilado deberán poseer conocimientos y experiencia adecuados en la materia y no podrán tener funciones ejecutivas en la SGIIC o sociedad de inversión, ni desempeñar funciones que pudieran menoscabar su independencia y objetividad. 4. El detalle de políticas y procedimientos de control de las funciones delegadas tanto con carácter previo a la firma del acuerdo de delegación, como durante la vigencia del mismo, deberá recogerse en los manuales internos a los que hace referencia la Norma 10.ª 5. La delegación de estas funciones deberá ser comunicada a la CNMV con carácter previo a que sea efectiva, por la SGIIC o sociedad de inversión para su incorporación al registro.
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eli/es/cir/2009/12/09/6#norma-9

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