Capítulo SECCIÓN TERCERA

Art. Norma 4

En vigor desde 22 dic 2009
1. La unidad, dentro de la organización, que garantice el desempeño de la función de gestión de riesgos deberá: a) Depender de una persona en la organización con suficiente autoridad para promover la independencia y garantizar una amplia cobertura de la función de gestión de riesgos. b) Establecer, aplicar y mantener procedimientos adecuados de gestión del riesgo que permitan determinar los riesgos derivados de las actividades de las IIC, así como de la propia SGIIC o sociedad de inversión, de acuerdo con el nivel de riesgo global aprobado por el consejo de administración de la SGIIC o de la sociedad de inversión, y con los niveles de riesgo específicos establecidos, en su caso, por su comité de inversiones. La unidad de gestión de riesgos deberá, especialmente: (i) Identificar, evaluar y cuantificar los riesgos significativos relacionados con las IIC gestionadas por la SGIIC o con la sociedad de inversión que, incluirán, sin carácter exhaustivo, el riesgo de mercado, riesgo de crédito (incluyendo riesgo emisor y riesgo de contraparte) y riesgo de liquidez, así como su impacto global en el perfil de riesgo de cada IIC. (ii) Realizar las comprobaciones oportunas, con carácter previo a la inversión en instrumentos financieros y en tanto se mantengan en cartera de las IIC gestionadas, a fin de evaluar su adecuación a la política de inversión de la IIC, sus riesgos y contribución al perfil de riesgo global de la IIC, su método específico de valoración, así como la disponibilidad de información que permita la valoración continua del instrumento financiero y la evaluación permanente de sus riesgos. No obstante, podrá prever procedimientos simplificados de comprobación previa para aquellas categorías de instrumentos financieros que, atendiendo a su naturaleza y características, presenten escasa complejidad o un reducido perfil de riesgo. A estos efectos, no sólo deberá tenerse en cuenta la calificación crediticia otorgada por una agencia especializada, sino que deberá realizarse un proceso de análisis exhaustivo de las características del instrumento financiero, de la composición de la cartera de inversión o de su estructura, de su adecuación a la política de inversión y al perfil de riesgo de la IIC inversora, y de la evolución de los riesgos asociados al mismo. (iii) Utilizar técnicas de medición de riesgos adecuadas, adaptadas a las características específicas de la estrategia de inversión y perfil de riesgo de cada IIC gestionada por la SGIIC o la sociedad de inversión, así como al grado de complejidad de los activos que integran su patrimonio y de su valoración, y soportadas por sistemas informáticos integrados, en su caso, con las aplicaciones contables y de gestión de inversiones. (iv) Verificar el cumplimiento de los límites de riesgos aprobados por el consejo de administración de la SGIIC o sociedad de inversión y, en su caso, por su comité de inversiones, y que éstos se adecuan al perfil de riesgo establecido en el folleto informativo de las IIC. Asimismo, deberá comprobar el cumplimiento de los procedimientos aprobados por el consejo de administración de la SGIIC o sociedad de inversión para garantizar que, en caso de incumplimiento de dicho sistema de límites de riesgo, se adoptan las decisiones oportunas para asegurar un ajuste eficiente, ordenado y en el menor tiempo posible de la cartera de inversiones de las IIC, y en interés de los partícipes y accionistas. (v) Revisar periódicamente la validez de las técnicas de medición de riesgos utilizadas. En particular, deberán realizarse pruebas retrospectivas («back testing») con el fin de calibrar la calidad y precisión de los sistemas de evaluación de riesgos, así como pruebas de tolerancia a situaciones límite o simulaciones de casos extremos («stress testing»). Estas pruebas de tolerancia a situaciones límite incluirán la realización periódica de ejercicios de simulación, que permitan conocer el efecto sobre la capacidad de cumplimiento de las obligaciones de las IIC de atender los compromisos de reembolso, en el caso de una evolución adversa del mercado. (vi) Comprobar los procedimientos específicos de valoración de los activos en los que invierten las IIC gestionadas por la SGIIC o sociedad de inversión, especialmente la metodología y parámetros utilizados en la valoración de activos no negociados en mercados secundarios oficiales, en otros mercados regulados o en sistemas multilaterales de negociación, o de activos ilíquidos o cuya cotización de mercado no resulte representativa, garantizando que son los adecuados y que reflejan los movimientos y situación de los mercados. (vii) Verificar la adecuada gestión de la liquidez que permita controlar la profundidad del mercado de los instrumentos financieros en que invierten las IIC considerando la negociación habitual y el volumen invertido, para procurar una liquidación ordenada de las posiciones de las IIC gestionadas por la SGIIC o la sociedad de inversión a través de los mecanismos normales de contratación, en aras a garantizar que su capacidad de atender solicitudes de reembolso de participaciones o venta de acciones no se vea disminuida, y respete, en todo momento, la equidad entre los inversores. En particular, el análisis del riesgo de liquidez deberá realizarse tanto a nivel de las IIC gestionadas como a nivel de cada instrumento financiero en el que se materialicen sus carteras de inversiones: 1. La evaluación de la liquidez de las IIC gestionadas tendrá en cuenta, entre otros, factores tales como la estructura de partícipes o accionistas y su grado de concentración, la calidad de la información sobre patrones de reembolso de participaciones o enajenación de acciones de las IIC gestionadas, y la existencia de restricciones al reembolso de participaciones o enajenación de acciones de las IIC gestionadas recogidas en su folleto explicativo. En todo caso, la evaluación de la liquidez de las IIC gestionadas se realizará individualmente para cada IIC, así como globalmente para todas las IIC gestionadas, incluyendo cualesquiera otras carteras gestionadas por la SGIIC de acuerdo con lo establecido en el artículo 40.1 de la LIIC. 2. La evaluación de la liquidez de un instrumento financiero tendrá en cuenta, entre otros, factores tales como la frecuencia de negociación, el volumen de negociación y el número de operaciones, la disponibilidad de precios de mercado, el análisis, en su caso, durante un determinado período de tiempo, de los precios de compra y de venta y de su diferencial, incluyendo su comparación con los precios de mercado disponibles, la calidad y número de intermediarios financieros que intervienen en la contratación del instrumento financiero, el volumen de inversión de la IIC gestionada en el instrumento financiero en relación con el volumen total en circulación, y el tiempo necesario para enajenar un importe significativo de la inversión en el instrumento financiero sin provocar un grave perjuicio a los partícipes o accionistas. A estos efectos, la SGIIC o sociedad de inversión podrá asignar un ratio de liquidez a cada instrumento financiero en cartera de las IIC gestionadas o la sociedad de inversión. En todo caso, la evaluación del riesgo de liquidez, tanto a nivel de las IIC gestionadas como a nivel de cada instrumento financiero en el que se materialicen sus carteras de inversiones, estará sometida a las pruebas de tolerancia a situaciones límite o simulaciones de casos extremos a las que hace referencia el inciso (v) anterior. (viii) Revisar periódicamente las políticas y procedimientos de selección de las entidades que intermedian las operaciones realizadas por la SGIIC por cuenta de las IIC por ella gestionadas o la sociedad de inversión, con especial atención a la calidad de ejecución de las entidades designadas. c) Informar por escrito a todos los consejeros de la SGIIC o sociedad de inversión, con una periodicidad mínima trimestral, sobre el resultado de los trabajos realizados, destacando la superación del nivel de riesgo global y de los niveles de riesgo específicos de las IIC gestionadas y de la propia SGIIC o la sociedad de inversión, así como sobre la efectividad de las medidas adoptadas por el consejo de administración de la SGIIC o sociedad de inversión en relación con los mismos. No obstante, la unidad de gestión de riesgos deberá informar, con carácter inmediato, al consejo de administración de la SGIIC o sociedad de inversión o a la persona que éste designe, de cualquier incidencia o anomalía que revista una especial relevancia. 2. Asimismo, la función de gestión de riesgos deberá elaborar anualmente un informe sobre el resultado de sus actividades, que será remitido al consejo de administración de la SGIIC o sociedad de inversión, dentro de los cuatro primeros meses de cada ejercicio, para que tome conocimiento del mismo y, en su caso, adopte las medidas oportunas para solucionar las incidencias puestas de manifiesto. En todo caso, este informe deberá estar a disposición de la Comisión Nacional del Mercado de Valores. No obstante, en el caso de que exista un única unidad que garantice el desempeño de las funciones de cumplimiento normativo y de gestión de riesgos, de acuerdo con lo previsto en el apartado 3 de la Norma 3.ª, podrá elaborarse un único informe en el que se encuentren perfectamente separados e identificados los resultados de las actividades de la función de gestión de riesgos y de la función de cumplimiento normativo.
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eli/es/cir/2009/12/09/6#norma-4

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