Capítulo SECCIÓN CUARTA
Art. Norma 5
En vigor desde 22 dic 2009
1. La unidad, dentro de la organización, que garantice el desempeño de la función de cumplimiento normativo deberá:
a) Depender de una persona en la organización con suficiente autoridad para promover la independencia y garantizar una amplia cobertura de la función de cumplimiento normativo.
b) Establecer, aplicar y mantener procedimientos adecuados para detectar y corregir el incumplimiento de las obligaciones impuestas por las normas que resulten de aplicación a la SGIIC o sociedad de inversión, y a las IIC por ella gestionadas, incluyendo las normas de funcionamiento interno de la SGIIC o sociedad de inversión, recogidas en su reglamento interno de conducta.
La unidad de cumplimiento normativo deberá comprobar, especialmente, el cumplimiento de:
(i) Los requisitos, coeficientes, criterios y limitaciones establecidos por la normativa aplicable a las operaciones e inversiones de las IIC gestionadas por la SGIIC o la sociedad de inversión, incluyendo la vocación inversora definida en su folleto informativo.
Asimismo, deberá comprobar que las operaciones realizadas sobre bienes, derechos, valores o instrumentos por la SGIIC o la sociedad de inversión, por cuenta de las IIC, lo han sido en régimen de mercado.
(ii) Los criterios establecidos por la normativa aplicable para el cálculo del valor liquidativo de las participaciones o acciones de las IIC gestionadas por la SGIIC o de sociedad de inversión.
(iii) Los mecanismos establecidos para garantizar la equidad y no discriminación entre los partícipes y accionistas.
(iv) Las normas de separación del depositario, cuando la SGIIC o sociedad de inversión pertenezca al mismo grupo que el depositario, en los términos previstos en el artículo 68 de la LIIC, excepto que esta función haya sido encomendada a una comisión independiente creada en el seno del consejo de administración de la SGIIC o sociedad de inversión.
(v) El procedimiento de operaciones vinculadas en los términos previstos en el artículos 67 de la LIIC y 58 del Real Decreto 1309/2005, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de instituciones de inversión colectiva, y se adapta el régimen tributario de las instituciones de inversión colectiva (en adelante, RIIC), respectivamente, excepto que esta función haya sido encomendada a una comisión independiente creada en el seno del consejo de administración de la SGIIC o sociedad de inversión.
(vi) El régimen de operaciones personales de consejeros, directivos, empleados y apoderados o agentes de la SGIIC o sociedad de inversión establecido en su reglamento interno de conducta.
(vii) Las políticas y procedimientos relacionados con el sistema retributivo y de de comunicación interna y externa, las relacionadas con la actuación del depositario las relacionadas con el departamento o servicio de atención al cliente, las políticas y procedimientos para la prevención del blanqueo de capitales, las relacionadas con el ámbito de la seguridad de la información y las que garanticen la conservación de la justificación documental de los controles realizados, así como cualesquiera otras políticas y procedimientos implementadas para el mejor cumplimiento de las obligaciones de control interno.
c) Informar por escrito a todos los consejeros de la SGIIC o sociedad de inversión, con una periodicidad mínima trimestral, sobre el resultado de los trabajos realizados, destacando los incumplimientos y los riesgos asociados, así como sobre la efectividad de las medidas adoptadas por el consejo de administración de la SGIIC o sociedad de inversión en relación con los mismos.
No obstante, la unidad de cumplimiento normativo deberá informar, con carácter inmediato, al consejo de administración de la SGIIC o sociedad de inversión o a la persona que éste designe, de cualquier incumplimiento normativo, incidencia o anomalía que revista una especial relevancia.
2. Asimismo, la función de cumplimiento normativo deberá elaborar anualmente un informe sobre el resultado de sus actividades, que será remitido al consejo de administración de la SGIIC o sociedad de inversión, dentro de los cuatro primeros meses de cada ejercicio, para que tome conocimiento del mismo y, en su caso, adopte las medidas oportunas para solucionar las incidencias puestas de manifiesto. En todo caso, este informe deberé estar a disposición de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
No obstante, en el caso de que exista un única unidad que garantice el desempeño de las funciones de cumplimiento normativo y de gestión de riesgos, de acuerdo con lo previsto en el apartado 3 de la Norma 3.ª, podrá elaborarse un único informe en el que se encuentren perfectamente separados e identificados los resultados de las actividades de la función de gestión de riesgos y de la función de cumplimiento normativo.
Sin perjuicio de lo establecido en los párrafos anteriores, la SGIIC o sociedad de inversión deberán remitir el informe sobre el grado de cumplimiento de las exigencias previstas en el artículo 68.2 de la LIIC en los plazos previstos en el apartado 4 del artículo 100 del RIIC.
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Proeli/es/cir/2009/12/09/6#norma-5