Capítulo SECCIÓN SÉPTIMA

Art. Norma final

En vigor desde 22 dic 2009
1. La presente Circular entrará en vigor al día siguiente de su publicación. Las entidades sujetas deberán tener su estructura organizativa y sus sistemas y procedimientos de control interno adaptados a lo previsto en esta Circular a 31 de diciembre de 2010. 2. Los primeros informes sobre el resultado de las actividades de las funciones de gestión de riesgos, cumplimiento normativo y auditoría interna, a los que hacen referencia el apartado 2 de las Norma 4.ª, 5.ª y 6.ª, serán los correspondientes al ejercicio 2011, que serán remitidos al consejo de administración de la SGIIC o sociedad de inversión y, en su caso, a la Comisión Nacional del Mercado de Valores dentro de los cuatro primeros meses del ejercicio 2012, sin perjuicio de los informes periódicos que deban remitirse, a partir del 31 de diciembre de 2010, a todos los consejeros de la SGIIC o sociedad de inversión en los términos previstos en la letra c) del apartado 1 de las Normas 4.ª, 5.ª y 6.ª No obstante, la función de auditoría interna de la SGIIC o sociedad de inversión deberá elaborar un informe sobre el grado de adaptación de los sistemas y procedimientos de control interno a lo previsto en esta Circular, que será remitido a la Comisión Nacional del Mercado de Valores dentro de los cuatro primeros meses del ejercicio 2011, referido a la situación a 31 de diciembre de 2010.
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eli/es/cir/2009/12/09/6#norma-final

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