Capítulo CAPÍTULO II

Art. Norma 16

En vigor desde 1 ene 2023
1. Las entidades sujetas a esta circular ajustarán su ejercicio económico al año natural y someterán a informe de auditoría sus cuentas anuales individuales y, en su caso, consolidadas. 2. Las cuentas anuales individuales de la Sociedad serán elaboradas en base a las previsiones del Plan General de Contabilidad y con los tratamientos contables específicos previstos en las Normas contenidas en esta circular para determinadas operaciones típicas de la actividad y operativa de las infraestructuras de negociación o de poscontratación. Cuando la Sociedad estuviera obligada a presentar cuentas anuales consolidadas, tales cuentas serán elaboradas con las previsiones de las Normas de Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas o bien, cuando fueran de aplicación, con las previsiones de las Normas Internacionales de Información Financiera adoptadas por los Reglamentos de la Unión Europea y los principios y criterios contables en ellas contemplados, teniendo en cuenta lo indicado en el artículo 43.bis del Código de Comercio. 3. El «Balance» y la «Cuenta de pérdidas y ganancias» a utilizar por la Sociedad en sus cuentas anuales se ajustarán a los modelos establecidos en el anexo 1 de esta circular (AI.1, AI2, AC.1 y AC.2). 4. No obstante lo establecido en el punto precedente, al publicar sus cuentas anuales sobre la base de los modelos de estados financieros del anexo I de esta circular, la Sociedad podrá omitir las partidas individuales que no hayan tenido saldo ni en el periodo actual ni en el precedente, a afectos de favorecer la claridad de dichos estados. Igualmente, con este mismo fin, podrá agrupar partidas individuales cuyos saldos representen un importe irrelevante y, si fuera necesario para mostrar una imagen más fiel, podrá añadir un mayor desglose de partidas individuales en las rúbricas y epígrafes. A todos los efectos anteriores, se entiende por partidas individuales aquellas líneas o campos de datos de los modelos de estados financieros cuyos saldos no resultan de la suma algebraica de otras líneas o campos de datos de dichos estados. Adicionalmente, la Sociedad podrá realizar los ajustes que sean necesarios para asegurar que los mencionados estados cumplen con lo establecido para su elaboración por la normativa referida en el apartado 2 de la presente norma que le resulte aplicable.
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eli/es/cir/2022/12/22/4#norma-16

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