Capítulo CAPÍTULO I

Art. Norma 12

En vigor desde 1 ene 2023
Cuando en el proceso normalizado de liquidación se produjera un incumplimiento por falta de entrega de valores, y la sociedad optase por efectuar una liquidación en efectivo de los valores no aportados por el miembro en descubierto utilizando como contrapartida una operación distinta a la original, las diferencias de efectivo entre las compras y ventas liquidadas derivadas de la nueva distribución de contrapartidas se registrarán contablemente conforme a lo dispuesto en la norma 10.ª
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eli/es/cir/2022/12/22/4#norma-12

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