Capítulo CAPÍTULO II

Art. Norma 17

En vigor desde 1 ene 2023
1. Al cierre de cada ejercicio económico, la Sociedad deberá remitir a la CNMV las cuentas anuales y el informe de gestión, que incluirá, cuando proceda, el estado de información no financiera, con el correspondiente informe de auditoría, dentro de los cuatro meses siguientes a la fecha de cierre a que se refieren esas cuentas anuales con el límite o plazo máximo de la fecha de convocatoria de la Junta General de Accionistas en la que se sometan a aprobación. 2. Las cuentas anuales y el informe de gestión se remitirán en un formato electrónico que permita realizar búsquedas. La firma de las cuentas anuales e informe de gestión por parte de los miembros del consejo de administración se sustituirá por una carta del Secretario o Vicesecretario del Consejo de Administración en la que se manifieste que (i) las cuentas anuales e informe de gestión remitidos coinciden con el ejemplar formulado por el Consejo de Administración y que fue firmado por todos los administradores, o si faltase la firma de alguno de ellos, se señalará esta circunstancia en dicha carta, con expresa indicación de la causa, y (ii) que los informes de auditoría son copia de los originales. 3. La Sociedad informará a la CNMV, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que los administradores formulen las cuentas anuales, de las variaciones que eventualmente puedan haber surgido con respecto a los estados financieros intermedios que hubieran sido remitidos con anterioridad, a la CNMV, de acuerdo con lo previsto en esta circular, explicando la naturaleza y razón del cambio.
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eli/es/cir/2022/12/22/4#norma-17

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