Capítulo CAPÍTULO I

Art. Norma 14

En vigor desde 1 ene 2023
Los gastos que el miembro responsable de la posición deba abonar a la Sociedad por la gestión de incidencias en la liquidación, no se reconocerán en la cuenta de pérdidas y ganancias cuando la Sociedad tenga derecho a su repercusión. Las penalizaciones a las que, en su caso, la Sociedad tenga derecho por dichas incidencias en la liquidación se registrarán como ingreso en el correspondiente epígrafe de la cuenta de pérdidas y ganancias.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/cir/2022/12/22/4#norma-14

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil