Capítulo CAPÍTULO I
Art. Norma 13
En vigor desde 1 ene 2023
En el caso en que un miembro comprador no aporte el efectivo para pagar las compras de valores a liquidar, resultando así que se halla en descubierto de efectivo, la Sociedad podrá sustituir al miembro en sus obligaciones de pago de efectivo y, en su caso, recibir los valores que debieron haberse entregado al comprador. Las diferencias de efectivo que se generen se tratarán contablemente conforme a la norma 10.ª Si la Sociedad ordenase una venta de dichos valores, esta aplicará el siguiente tratamiento contable:
a) Desde la fecha en la que la Sociedad ordena la venta de los valores retenidos a una entidad habilitada para cursar órdenes en el mercado y en tanto esa venta no se ejecute, no se generan derechos u obligaciones para la Sociedad por lo que dicha orden no tendrá reflejo en los estados financieros.
b) En el caso de que la Sociedad traslade a los miembros la plusvalía o minusvalía que se genere en la venta por el importe de la diferencia entre el valor inicial de los valores retenidos y el importe obtenido en la venta, el tratamiento contable será el siguiente: El efectivo de las plusvalías se utilizará para cancelar el pasivo financiero reconocido conforme a la norma 10.ª en concepto de «Acreedores de efectivo retenido». Se cargará al miembro incumplidor en concepto de «Deudores de efectivo retenido» el importe de las minusvalías generadas en la venta para cancelar el activo financiero reconocido conforme a la norma 10.ª».
c) Cuando las plusvalías y/o minusvalías no se trasladen a los miembros, la Sociedad reconocerá las mismas con abono y/o cargo a la cuenta de pérdidas y ganancias, respectivamente.
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Proeli/es/cir/2022/12/22/4#norma-13