Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional

En vigor desde 1 ene 2023
Lo establecido en la presente circular se entenderá sin perjuicio de lo que por las comunidades autónomas pueda establecerse en ejercicio de las competencias que tengan sobre mercados regulados de ámbito exclusivamente autonómico.
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eli/es/cir/2022/12/22/4#disposicion-adicional

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