Capítulo CAPÍTULO III

Art. Norma 20

En vigor desde 1 ene 2023
1. A los efectos de esta circular se entiende por segmento de explotación a una unidad, categoría o línea operativa de la Sociedad: Que desarrolla actividades de negocio de las que puede obtener ingresos ordinarios e incurrir en gastos (incluidos los ingresos ordinarios y los gastos por transacciones con otros componentes de la misma Sociedad) diferenciados de los de otras unidades o líneas operativas; Cuyos resultados de explotación son revisados de forma regular por la máxima autoridad en la toma de decisiones de explotación de la Sociedad, para decidir sobre los recursos que deben asignarse al segmento y evaluar su rendimiento; y De la que se dispone de información financiera diferenciada. 2. La partida de «1. Ventas y prestación de servicios» de los estados «MI.2 Cuenta de pérdidas y ganancias individual» y «TC.2 Cuenta de pérdidas y ganancias consolidada» se desglosará en los segmentos (nivel de 2 dígitos) y secciones (nivel de 3 dígitos) que constan en dichos estados y que resulten aplicables a la Sociedad. El mismo desglose aplicará al estado «MI.3 Información segmentada de ingresos y tarifas complementaria individual» y al estado «AI.6 Cuenta de pérdidas y ganancias analítica individual». 3. Sin perjuicio de lo anterior, cuando la Sociedad considere que la naturaleza de sus actividades justifica la adopción de segmentos y secciones distintos a los referidos en el apartado anterior, la Sociedad propondrá el desglose que considere más apropiado acompañado de una memoria explicativa para su valoración por la CNMV y, en su caso, su implementación. En esta memoria se explicarán los cambios a introducir, las circunstancias que los motivan y los efectos económicos en la configuración de su negocio y la composición de sus ingresos. La CNMV podrá oponerse a esta modificación si considera que la misma no está suficientemente justificada o cuando entienda que dificulta sus funciones de supervisión. En caso de ser aceptada, la CNMV determinará y comunicará a la Sociedad los plazos de implantación de los cambios pertinentes en los estados. 4. La Sociedad habrá de cumplimentar la información financiera relacionada con tales segmentos siempre que los ingresos ordinarios procedentes de los mismos representen al menos un 10 % del importe de sus ingresos ordinarios agregados, internos y externos. Los segmentos de explotación que no alcancen el umbral cuantitativo anterior podrán considerarse componentes de explotación sobre los que informar en los estados si la CNMV considera que ello es necesario a efectos de supervisión. 5. La pormenorización o subdivisión en componentes de explotación que realice la Sociedad para aquellos segmentos y secciones que resulten aplicables deberá ser comunicada, con carácter previo a su utilización, a la CNMV. 6. Los segmentos que se incluyen en el cuadro de «Importe neto de la cifra de negocio» del estado «TC.4 Otra información financiera complementaria consolidada» se corresponderán con los segmentos que constan en la partida de «1. Ventas y prestación de servicios» del estado «TC.2 Cuenta de pérdidas y ganancias consolidada», salvo que la Sociedad proponga y justifique la adopción de segmentos distintos, según el procedimiento referido en el apartado 3 anterior y dicha segmentación alternativa sea aceptada por la CNMV. En cualquier caso, las cifras que consten como «1. Ventas y prestación de servicios» en el estado «MI.2 Cuenta de pérdidas y ganancias individual» e «Importe neto de la cifra de negocio» en el estado «TC.4 Otra información financiera complementaria consolidada» deberán coincidir. 7. La Sociedad deberá presentar información financiera para cada segmento y su subdivisión en secciones y componentes de explotación de forma consistente en cada periodo. La estructura de segmentos, secciones y componentes prefijados en esta circular y los adicionales o alternativos comunicados por la Sociedad no podrán ser alterados sin conocimiento y acuerdo previo de la CNMV. A tal efecto, cuando la Sociedad considere que su realidad operativa y de ingresos y el marco tarifario se han visto o se verán alterados de forma relevante y permanente, razón por la que se hace necesaria una modificación de la estructura informativa de los segmentos, secciones y componentes, habrá de aportar a la CNMV una memoria justificativa. En esta memoria explicará los cambios a introducir, las circunstancias que los motivan y los efectos económicos en la configuración de su negocio y la composición de sus ingresos en los términos referidos en el apartado 3 anterior.
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eli/es/cir/2022/12/22/4#norma-20

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