Capítulo CAPÍTULO III
Art. Norma 19
En vigor desde 1 ene 2023
1. La Sociedad deberá presentar a la CNMV los estados financieros intermedios y de actividad que figuran en el cuadro siguiente, con la periodicidad prevista en el mismo y dentro de los plazos máximos que se señalan:
Estado Denominación Periodicidad Plazo máximo de presentación MI.1. Balance individual. Mensual. Fin del mes siguiente. MI.2. Cuenta de pérdidas y ganancias individual. Mensual. Fin del mes siguiente. MI.3. Información segmentada de ingresos y tarifas complementaria individual. Mensual. Fin del mes siguiente. TI.4. Otra información financiera complementaria individual. Trimestral. Fin del mes siguiente. TI.5.a. Estado de cumplimiento de requerimientos de recursos propios mínimos individual. Trimestral. Fin del mes siguiente. TI.5.b. Estado informativo de recursos propios individual. Trimestral. Fin del mes siguiente. TC.1. Balance consolidado. Trimestral. Fin del mes siguiente. TC.2. Cuenta de pérdidas y ganancias consolidada. Trimestral. Fin del mes siguiente. TC.4. Otra información financiera complementaria consolidada. Trimestral. Fin del mes siguiente. TC.5. Estado informativo de recursos propios consolidado. Trimestral. Fin del mes siguiente. AI.6. Cuenta de pérdidas y ganancias analítica individual. Anual. Mes siguiente al de aprobación de las cuentas anuales del ejercicio anterior.
2. En el anexo 2 figuran los modelos correspondientes a los estados individuales MI.1, MI.2, MI.3, TI.4, TI.5.a, TI.5.b y AI.6.
3. En el anexo 3 figuran los modelos correspondientes a los estados consolidados TC.1, TC.2, TC4 y TC.5.
4. El estado AI.6 solo lo remitirán los depositarios centrales de valores. Al cierre de cada ejercicio económico y, en cualquier caso, antes de finalizar el mes siguiente al de la aprobación de las cuentas anuales de dicho ejercicio, la Sociedad remitirá junto a los estados intermedios mensuales el mencionado estado AI.6
5. El estado TI.5.a se enviará si la Sociedad está sujeta a requisitos de recursos propios mínimos según la normativa vigente. En caso contrario, se remitirá el estado TI.5.b. No obstante lo anterior, las empresas de servicios de inversión que estén sujetas a esta circular no estarán obligadas a remitir los estados TI.5.a, TI.5.b o TC.5, sino que se ajustarán en lo relativo a sus fondos propios a lo establecido en la normativa de solvencia aplicable a este tipo de entidades.
6. Las sociedades sujetas a la elaboración del estado TI.5.a deberán presentar a la CNMV un documento explicativo en el que se definan los métodos de cálculo de los requerimientos de capital según el enfoque de riesgo, las estimaciones empleadas y los diferentes escenarios adversos considerados. Asimismo, cuando haya cambios significativos en las hipótesis en las que se basen las estimaciones que den lugar a actualizar dichos métodos de cálculo, la Sociedad deberá presentar a la CNMV una memoria justificativa explicando los cambios a introducir, las circunstancias que los motivan y los efectos en los requisitos de capital.
7. Las sociedades que hayan de cumplimentar el estado TI.5.b remitirán una memoria explicativa informando acerca de la metodología y los criterios utilizados para determinar los recursos propios destinados a facilitar su funcionamiento ordenado, teniendo en cuenta la naturaleza y el alcance de las operaciones que en ellas se realizan y el tipo y grado de riesgo a que se exponen.
8. La Sociedad deberá presentar a la CNMV los estados financieros intermedios y de actividad consolidados cuando sea dominante de un grupo de sociedades y esté obligada a presentar en España cuentas anuales consolidadas de acuerdo con lo previsto en los artículos 42 y 43 del Código de Comercio y en sus desarrollos en el ámbito de la consolidación contenidos en las secciones 1.ª de los capítulos I y II de las Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas, aprobadas en el Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre.
9. Los estados mensuales correspondientes al mes de diciembre y los estados trimestrales correspondientes al cuarto trimestre natural, terminado el último día del mes de diciembre, podrán remitirse dentro de los dos meses siguientes a dicha fecha.
10. Cuando el último día del plazo máximo de presentación sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
11. El plazo máximo de presentación de los estados financieros intermedios relativos al mes de enero del año de entrada en vigor de la presente circular será el 31 de marzo de dicho año.
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Proeli/es/cir/2022/12/22/4#norma-19