Capítulo CAPÍTULO I

Art. Norma 9

En vigor desde 1 ene 2023
La intervención de la Sociedad como mero gestor de un sistema de liquidación de operaciones de compraventa sobre instrumentos financieros contratados no dará lugar al registro a efectos contables de los activos intercambiados en la liquidación en tanto la Sociedad no disponga a su favor de los activos a intercambiar y su función se limite a la ordenación, conforme a lo establecido en la normativa, de los cargos y abonos de los instrumentos de pago y a la anotación de las altas y las bajas en las cuentas o posiciones de instrumentos financieros de los titulares de las operaciones de compraventa liquidadas.
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eli/es/cir/2022/12/22/4#norma-9

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