Capítulo CAPÍTULO I
Art. Norma 10
En vigor desde 1 ene 2023
1. Una vez concluido cada ciclo de liquidación y mientras la liquidación de todas las operaciones no se complete, las instrucciones de compra y de venta liquidadas que tengan distinto importe generarán una liquidación de efectivo para la Sociedad como consecuencia de su interposición en todas las instrucciones. Estas diferencias persistirán mientras no se complete la liquidación de todas las instrucciones emitidas para una misma fecha teórica de liquidación.
La Sociedad tendrá que aportar efectivo en la liquidación si el importe de las compras liquidadas en un ciclo es menor que el de las ventas liquidadas. Esta necesidad de financiación será transitoria durante la sesión y se hará definitiva si tras todos los ciclos de liquidación quedan instrucciones sin liquidar. Si la Sociedad financia parte de la liquidación, reconocerá una cuenta deudora por la aportación de efectivo registrada bajo la rúbrica «Deudores de efectivo retenido». La contrapartida dependerá de la procedencia del efectivo, que podrá ser el efectivo de la Sociedad, las garantías aportadas por el miembro o un pasivo financiero si la Sociedad optara por acudir a líneas de crédito.
Por el contrario, si el importe de compra sin liquidar es menor que el importe de venta sin liquidar, la Sociedad podrá retener el efectivo resultante. En tal caso deberá reconocer un activo financiero en su balance por el importe retenido que se registrará bajo la rúbrica «Materialización del efectivo retenido por liquidación», cuya contrapartida será un pasivo financiero que se registrará bajo la rúbrica «Acreedores de efectivo retenido».
Los activos y pasivos financieros a los que se refieren los párrafos anteriores se clasificarán a efectos de valoración como «activos y pasivos financieros a coste amortizado».
2. La Sociedad adicionalmente podrá retener los valores destinados a liquidación o parte de ellos, cuando un miembro comprador no aporte el efectivo suficiente para pagar compras de valores en el plazo previsto y se halle en descubierto de efectivo, o por disfunciones en el proceso normalizado de liquidación. En estos casos, la Sociedad deberá reconocer un activo financiero en su balance por el importe de los valores retenidos que se registrará bajo la rúbrica «Valores retenidos».
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Proeli/es/cir/2022/12/22/4#norma-10