Capítulo CAPÍTULO I

Art. Norma 7

En vigor desde 1 ene 2023
1. La Sociedad registrará los saldos pendientes de liquidar por las operaciones diarias con los derivados incluyendo la liquidación de las primas de las opciones, los márgenes de variación y las actualizaciones del margen inicial de los derivados, y los flujos de liquidación intermedia de determinados derivados. Dichos saldos se podrán registrar utilizando criterios de neteo por miembro y se clasificarán a efectos de valoración como «activos y pasivos financieros a coste amortizado». 2. A efectos de presentación, dichos activos y pasivos se registrarán bajo las rúbricas del balance «saldos deudores por liquidación» y «saldos acreedores por liquidación» respectivamente.
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eli/es/cir/2022/12/22/4#norma-7

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