Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 4 abr 2020
El primer periodo de aplicación de la metodología de retribución recogida en la presente circular transcurrirá desde el 1 de enero de 2021 a 31 de diciembre de 2026.
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eli/es/cir/2020/03/31/4#disposicion-adicional-primera

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