Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 29

En vigor desde 1 jul 2025
1. Para los servicios de descarga de buques, carga de GNL de planta a buque, transvase de GNL de buque a buque y puesta en frío de buques, la capacidad se ofertará mediante slots, de forma independiente para cada servicio, en los siguientes procedimientos de asignación: a) Procedimiento de periodicidad anual, en el que se ofertarán slots para los quince años de gas siguientes. Se realizará un procedimiento de asignación de productos anuales al año, que se iniciará en el mes de junio para el servicio de descarga de buques y se realizará en el mes de septiembre para el resto de los servicios. b) Procedimiento de periodicidad mensual, en el que se ofertarán slots para los doce meses naturales siguientes. Se realizarán doce procedimientos de asignación mensuales al año. 2. En cada procedimiento, anual o mensual, se establecerá un periodo inicial para la recepción de solicitudes de slots. Las solicitudes de slots para los que se indique una fecha concreta de inicio del mismo tendrán prioridad en la asignación del slot frente a aquellas en las que solo se indique el mes del slot. 3. Tanto en los procedimientos de periodicidad anual como mensual, cuando la suma de las solicitudes recibidas para todas las plantas sea superior al número de slots totales ofertados en el conjunto del sistema, se aplicará un mecanismo de mercado (subasta) que permita ajustar la demanda a la oferta. Cuando la suma de las solicitudes recibidas para todas las plantas sea inferior o igual al número de slots totales ofertados en el conjunto del sistema, se asignarán directamente aquellos slots cuya demanda no supere la oferta en una planta y un mes determinado, y aquellos para los que no haya más de una solicitud. Para el resto de los slots se propondrá a los usuarios afectados la posibilidad de modificar voluntariamente sus solicitudes. Si, tras ello, la demanda de slots siguiera excediendo a la oferta en algún mes en alguna planta o hubiera más de una solicitud para un mismo slot, se aplicará también un mecanismo de mercado (subasta) para resolver estas situaciones. 4. En los procedimientos de asignación de slots de descarga de buques de periodicidad mensual, si para alguno de los dos primeros meses ofertados no se cumplen los requerimientos de contratación mínima de slots, en su caso, se ofertará a los usuarios la posibilidad de modificar voluntariamente la localización de los slots reservados a las plantas para las que se determinen requisitos de contratación mínima, sin que ello suponga un coste adicional para ellos. Si, tras ello, siguieran sin cumplirse los requerimientos de contratación mínima de slots, se aplicará un mecanismo de mercado (subasta) que permita alcanzar la contratación mínima requerida, en el que participarán todos los usuarios con slots reservados en los meses afectados. Dicho mecanismo de mercado encarecerá progresivamente el precio de los slots reservados, a excepción de los slots libres y de los reservados en las plantas para las que se determinen requisitos de contratación mínima, permitiendo a los usuarios modificar la localización de los slots reservados en otras plantas a las plantas para las que se determinen requisitos de contratación mínima. 5. Los slots que queden sin asignar para el primer mes ofertado en el procedimiento de periodicidad mensual se ofertarán mediante mecanismos de mercado cuando la demanda hubiera sido superior a la oferta y por orden cronológico de solicitud en caso contrario. 6. Las fechas, la localización y el número de slots ofertados podrán variar diariamente y de un procedimiento de asignación a otro, en función de la evolución de la contratación y del uso de las infraestructuras, con el fin de adaptar la oferta a la situación física de las plantas de regasificación, así como para maximizar la capacidad ofertada y optimizar la utilización del sistema gasista. 7. Los mecanismos de mercado (subastas) para resolver las situaciones en las que la demanda supere a la oferta de slots y para alcanzar los requerimientos de contratación mínima serán aprobados mediante resolución de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, previo trámite de audiencia a los interesados. Corresponde al gestor técnico del sistema determinar el calendario de celebración de estos procedimientos. 8. La asignación de los slots se llevará a cabo a través de la plataforma de solicitud y contratación de capacidad gestionada por el gestor técnico del sistema y esta generará automáticamente la obligación contractual irrenunciable entre el operador de la infraestructura y el sujeto con derecho de acceso, por el slot asignado a través de dicha plataforma. 9. Los participantes deberán depositar las correspondientes garantías por la capacidad solicitada. El gestor técnico del sistema requerirá la liberación de garantías correspondientes a los slots solicitados y no adjudicados, una vez que se haya comunicado la asignación definitiva del procedimiento.
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eli/es/cir/2025/04/09/2#art-29

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