Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 32
En vigor desde 1 jul 2025
1. Las solicitudes de capacidad deberán contener toda la información necesaria para la correcta identificación, contratación y facturación del producto solicitado.
2. Las solicitudes de capacidad de los productos individuales ofertados en las plantas de regasificación contendrán, como mínimo, la siguiente información:
a) Almacenamiento de GNL: capacidad de almacenamiento de GNL solicitada (en kWh) durante la duración del producto.
b) Regasificación: capacidad de regasificación solicitada (en kWh/d) durante la duración del producto (o bien kWh en el caso de productos intradiarios). Adicionalmente se indicará si se desea contratar la capacidad de entrada al Punto Virtual de Balance que corresponde a la capacidad de regasificación solicitada.
c) Carga de cisternas: planta en la que se solicita el producto, número de cisternas a cargar y capacidad de carga diaria solicitada (en kWh/día). Cuando el horizonte temporal del producto solicitado sea trimestral o anual, el número de cisternas a cargar se dará por mes.
d) Licuefacción virtual: capacidad de transferencia de gas (en kWh/d) desde el Punto Virtual de Balance hasta el Tanque Virtual de Balance en forma de GNL, durante la duración del producto (o bien kWh en el caso de productos intradiarios).
e) Slots de descarga de buques, carga de GNL de planta a buques, transvase de GNL de buque a buque y puesta en frío de buques: planta en la que se solicita el producto, aproximación de los kWh a descargar o cargar y número de slots solicitados para cada mes. Con carácter opcional, los solicitantes podrán indicar la fecha concreta de inicio del slot. Para el producto de puesta en frío de buques deberá indicarse además el tipo de buque y la atmósfera con la que viene el buque.
En los procesos de asignación de periodicidad mensual será obligatorio indicar las fechas concretas de inicio de todos los slots reservados para los dos primeros meses ofertados, debiéndose aportar para el resto de los meses, al menos, el número de slots solicitados para cada mes. Los usuarios que hubieran reservado slots para esos dos meses en procesos anteriores dispondrán hasta ese momento para concretar las fechas de dichos slots. Si no lo hicieran, perderán el derecho al uso de los mismos, sin perjuicio del pago de los peajes correspondientes que sean de aplicación.
Cuando los buques sean compartidos entre varios usuarios, se indicará el reparto de las cantidades a cargar o descargar entre los mismos.
3. Las solicitudes de capacidad de los productos individuales de entrada y salida del Punto Virtual de Balance contendrán, como mínimo, la siguiente información:
a) Entrada al Punto Virtual de Balance: punto de entrada solicitado y capacidad (en kWh/d) solicitada para productos de duración diaria o superior (o bien kWh para productos intradiarios). A estos efectos, las plantas de regasificación constituirán un único punto de entrada, al igual que los almacenamientos subterráneos básicos.
b) Salida del Punto Virtual de Balance a un consumidor: punto de salida solicitado y capacidad (en kWh/d) solicitada para productos de duración diaria o superior (o bien kWh para productos intradiarios). A estos efectos, las plantas de regasificación constituirán un único punto de salida, al igual que los almacenamientos subterráneos básicos.
c) Salida del Punto Virtual de Balance a un consumidor y entrada al Punto Virtual de Balance desde planta de producción de otros gases: identificación del punto de suministro o, en su caso, del punto de entrada a la red de transporte y distribución, fecha de inicio y finalización del producto y capacidad (en kWh/d) solicitada para productos de duración superior a la diaria (o bien kWh si el producto tiene una duración inferior a 24 h). Además, para el servicio de entrada al Punto Virtual de Balance desde planta de producción de otros gases, la solicitud incluirá una prueba de la conformidad del titular de la planta de producción y el número de referencia del contrato de conexión correspondiente señalado en el artículo 17.1.a) de esta circular.
4. Las solicitudes de capacidad de los productos individuales en los almacenamientos subterráneos contendrán, como mínimo, la siguiente información:
a) Almacenamiento de gas natural: capacidad solicitada (en kWh).
b) Inyección: capacidad solicitada (en kWh/d) para productos diarios (o bien kWh para productos intradiarios).
c) Extracción: capacidad solicitada (en kWh/d) para productos diarios (o bien kWh para productos intradiarios).
5. A excepción de los productos de salida del Punto Virtual de Balance a consumidores finales conectados a redes de distribución y a consumidores finales conectados a redes de transporte donde la contratación la gestione el operador de dicha red a través de su plataforma, las solicitudes de capacidad de los productos individuales se realizarán a través de la plataforma telemática de solicitud y contratación gestionada por el gestor técnico del sistema. En esta plataforma, el gestor técnico del sistema proporcionará a los usuarios formularios estándar con la información a remitir por los mismos, según el tipo de producto de capacidad.
6. Para los productos de salida del Punto Virtual de Balance a consumidores finales conectados a redes de distribución y a consumidores finales conectados a redes de transporte donde la contratación la gestione el operador de dicha red a través de su plataforma, las solicitudes de capacidad de los productos individuales se realizarán a través del portal único de contratación de los operadores de redes de distribución y de la plataforma telemática de solicitud y contratación de los operadores de las redes de transporte. Los operadores proporcionarán a los usuarios formularios estándar con la información a remitir por los mismos, según el tipo de producto de capacidad.
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Proeli/es/cir/2025/04/09/2#art-32