Capítulo CAPÍTULO III

Art. 24

En vigor desde 1 jul 2025
1. Corresponde a los operadores de las redes de transporte y distribución, por sí mismos o a través de un tercero, habilitar y gestionar plataformas telemáticas de solicitud y contratación de capacidad de salida del Punto Virtual de Balance a los consumidores finales. Adicionalmente, los operadores de las redes de distribución deberán habilitar el portal único de acceso para la contratación de capacidad de salida en sus redes de distribución. 2. Cada solicitud de adquisición de capacidad introducida supondrá un compromiso firme, vinculante para las partes, de adquisición de la capacidad solicitada. 3. Las solicitudes de capacidad introducidas estarán sujetas a un proceso de validación por parte del gestor técnico del sistema para comprobar que las garantías constituidas por el suministrador son suficientes, conforme al procedimiento establecido en esta circular. 4. Los contratos se perfeccionarán en el momento de la adjudicación de la capacidad y estos se considerarán firmes, vinculantes para las partes durante todo el periodo contratado, debiendo abonar el titular de la capacidad contratada los peajes que correspondan en los términos de esta circular.
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eli/es/cir/2025/04/09/2#art-24

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