Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 34

En vigor desde 1 jul 2025
1. Los procedimientos de asignación de los productos de capacidad firme se realizarán con el siguiente orden: 1.º Asignación de los slots de descarga de buques. 2.º Asignación de los productos de almacenamiento de GNL. 3.º Asignación de los productos de regasificación y entrada al Punto Virtual de Balance. La asignación de los productos de regasificación para los que se haya solicitado la correspondiente capacidad de entrada al Punto Virtual de Balance supondrá la asignación implícita de dicha capacidad de entrada al Punto Virtual de Balance. 4.º Asignación de los productos de carga de cisternas. 5.º Asignación de los productos de licuefacción virtual y salida del Punto Virtual de Balance. 6.º Asignación de los productos de carga de GNL de planta a buque, transvase de GNL de buque a buque y puesta en frío de buques. 2. Los productos de mayor duración se asignarán con anterioridad a los de menor duración, de manera que se comenzará con la asignación de los productos anuales, según el orden señalado en el apartado 1 de este artículo, seguidos de los trimestrales y, posteriormente, los mensuales, según corresponda. 3. No se regirán por el orden establecido en este artículo los procedimientos de asignación de los productos diarios e intradiarios, que podrán ser desarrollados simultáneamente.
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eli/es/cir/2025/04/09/2#art-34

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