Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 31

En vigor desde 1 jul 2025
1. Las solicitudes de conexión de las plantas de producción de otros gases a la red de gas natural, contendrán al menos la siguiente información: a) Identificación del solicitante y datos de contacto. b) Identificación de la planta de producción de otros gases, incluyendo la capacidad de conexión solicitada, así como las coordenadas UTM del punto de salida de la planta. c) Presión de entrega y perfil de producción del gas previsto. d) Capacidad de conexión solicitada, en kWh/d. e) Rango de variación previsible de la calidad del gas. f) Preferencias del punto de conexión. g) Documentación acreditativa del abono de los costes de elaboración del presupuesto de conexión requeridos por los titulares de la red. 2. El operador de la red podrá inadmitir las solicitudes que no incluyan de manera completa la información indicada en el apartado anterior, en los términos que establezca la correspondiente resolución de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, previo trámite de audiencia a los interesados. 3. Los operadores de las redes de transporte y distribución asegurarán la confidencialidad de la solicitud de conexión y de la información facilitada en la misma ante cualquier otra empresa, incluidas las de su grupo empresarial, de acuerdo con el artículo 63 de la Ley 34/1998 del Sector de Hidrocarburos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/cir/2025/04/09/2#art-31

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil