Capítulo CAPÍTULO III

Art. 25

En vigor desde 1 jul 2025
1. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia aprobará mediante resolución, previo trámite de audiencia a los interesados, el contrato marco o modelo normalizado de contrato de acceso a las instalaciones del sistema gasista y las adendas necesarias para incluir las capacidades contratadas. Este modelo se integrará en las correspondientes plataformas telemáticas de solicitud y contratación de capacidad y en el portal único de contratación de capacidad de salida de las redes de distribución, siendo firmado por las partes electrónicamente. 2. El operador de la instalación no podrá establecer condicionantes adicionales al acceso o exigir la inclusión de cláusulas adicionales que no estén contempladas en los modelos normalizados, a excepción del acceso al servicio de entrada al Punto Virtual de Balance desde planta de producción de otros gases. Para este último servicio, en la correspondiente adenda al contrato marco de acceso, el operador de la instalación recogerá las condiciones que podrían limitar la capacidad condicional asignada, así como la probabilidad de la aplicación de estas condiciones. 3. Las condiciones mínimas del contrato de acceso a suscribir con los operadores de las instalaciones correspondientes serán las siguientes: a) Sujeto obligado al pago de los peajes y cánones de acceso: El sujeto obligado al pago de los peajes y cánones será el sujeto con derecho de acceso que ostente la titularidad del derecho de capacidad durante el período establecido, ya sea mediante una adquisición primaria o una adquisición de reventa efectuada en el mercado secundario. En caso de impago de los peajes o cánones, el operador de las instalaciones no podrá exigir dicho pago al consumidor, salvo que este ejerza su derecho de acceso actuando como consumidor directo en mercado. El impago del contrato de suministro suscrito entre el consumidor y el comercializador no exime a este de sus obligaciones de pago derivadas del contrato de acceso a las instalaciones. b) Período de pago: diez días hábiles desde la fecha de emisión de la factura por parte del operador de las instalaciones. c) Incumplimientos: el incumplimiento de la obligación de pago de los peajes y cánones por parte del usuario dará lugar a la suspensión parcial o total del acceso a las instalaciones. En el caso de servicios deslocalizados, en los que el contrato se suscribe entre el usuario, los operadores de las infraestructuras y el gestor técnico del sistema, el incumplimiento del contrato por el operador de la instalación a resultas de la observancia de una instrucción u orden emanada del gestor técnico del sistema no dará lugar a la responsabilidad de dicho operador, correspondiendo asumir las consecuencias de lo ordenado al referido gestor. 4. En caso de disconformidad con la aplicación del modelo normalizado de contrato, cualquiera de las partes podrá plantear conflicto ante la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, que resolverá de acuerdo con lo previsto en el artículo 12 de la Ley 3/2013, de 4 de junio.
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eli/es/cir/2025/04/09/2#art-25

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