Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 28
En vigor desde 1 jul 2025
1. La contratación de la conexión por parte de las plantas de producción de otros gases otorgará el derecho a contratar el acceso a la red de transporte o distribución como servicio de entrada al Punto Virtual de Balance desde planta de producción de otros gases, por el valor máximo de la capacidad condicional que se indique en el contrato de conexión, de acuerdo con los productos de capacidad definidos en el artículo 11.2 de esta circular.
2. Para la contratación del acceso, el sujeto con derecho de acceso, a través de la plataforma de solicitud y contratación del acceso del gestor técnico del sistema, y antes de la fecha de puesta en marcha de la conexión, remitirá una solicitud de acceso con la información que se indica en el artículo 32 de esta circular. El acceso podrá ser contratado por más de un sujeto con derecho de acceso, siempre que la capacidad condicional total a contratar no supere la capacidad condicional indicada en el contrato de conexión de la planta de producción de otros gases.
3. Cuando se requiera reducir la capacidad condicional de acceso asignada, la capacidad disponible en la red se repartirá atendiendo al criterio cronológico de fecha de solicitud de conexión aceptada. En caso de que varias plantas tuvieran fechas de solicitud coincidentes se aplicará un criterio prorrata de forma proporcional a la capacidad condicional de acceso contratada.
El gestor técnico del sistema, en colaboración con los operadores de las redes de transporte y distribución, elaborará el procedimiento para llevar a cabo la reducción de las capacidades condicionales de los usuarios afectados.
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Proeli/es/cir/2025/04/09/2#art-28