Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 30
En vigor desde 1 jul 2025
1. Para el servicio agregado de almacenamiento subterráneo de gas natural, inyección y extracción, el procedimiento general de asignación de capacidad serán las subastas, en las que la capacidad se ofertará mediante los productos definidos en esta circular, de modo que cada subasta se referirá a un único tipo de producto.
Los productos de capacidad a ofertar serán los siguientes:
a) En las subastas de productos anuales se ofertará un único producto anual. Se realizará una subasta de producto anual al año, en marzo.
b) En las subastas de productos trimestrales se ofertarán cuatro, tres, dos o un trimestre, según corresponda.
Se realizarán cuatro subastas de productos trimestrales al año, de modo que, en la primera subasta se ofertarán los cuatro trimestres del periodo comprendido entre abril de un año y marzo del año siguiente, en la segunda subasta se ofertarán los tres trimestres restantes de dicho periodo, en la tercera subasta se ofertarán los dos trimestres restantes del periodo y en la cuarta subasta se ofertará el último trimestre del periodo.
c) En la subasta de productos mensuales se ofertarán tres productos mensuales para los tres meses naturales siguientes, excepto en la subasta que se realice en el mes de enero, en la que solo se ofertarán los dos productos mensuales para los dos meses naturales siguientes, y en la subasta del mes de febrero, en la que solo se ofertará el producto mensual del mes natural siguiente. Se realizarán doce subastas de productos mensuales al año.
Las subastas se resolverán mediante un algoritmo de reloj ascendente de múltiples rondas. El precio de salida en las subastas será el valor de los peajes en vigor para cada producto ofertado.
Para el servicio agregado de almacenamiento subterráneo de gas natural, inyección y extracción, los usuarios solicitarán exclusivamente capacidad de almacenamiento de gas natural. Una vez adjudicada esta, diariamente se asignará a cada usuario capacidad de inyección o extracción, así como las capacidades de entrada al Punto Virtual de Balance y de salida del Punto Virtual de Balance correspondientes. Las capacidades de inyección y extracción de cada usuario se calcularán teniendo en cuenta la capacidad técnica disponible, descontando la capacidad reservada para su oferta como productos de corto plazo, de forma proporcional a la capacidad contratada por cada sujeto, pero sin contabilizar su capacidad de almacenamiento para el mantenimiento de existencias mínimas de carácter estratégico y de existencias mínimas operativas del sistema.
Existirá un procedimiento específico de asignación de capacidad de inyección y extracción de existencia mínimas de carácter estratégico y de existencias mínimas operativas del sistema. A estos efectos el gestor técnico del sistema, tras consulta pública y previa comunicación a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y a la Dirección General de Política Energética y Minas, desarrollará anualmente el procedimiento de asignación de los derechos de inyección y extracción de existencias mínimas de carácter estratégico y de existencias mínimas operativas del sistema.
Durante el periodo de constitución de las existencias mencionadas en el párrafo anterior, para cada día de gas, cuando un usuario tenga un desbalance positivo en AVB por ajuste de estas existencias, a efectos de aplicación del artículo 8.4 de la Circular 2/2020, de 9 de enero, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen las normas de balance de gas natural, siempre que sea técnicamente posible, la cantidad en desbalance quedará almacenada en AVB en el día de gas, debiendo abonar el usuario por dicho almacenamiento el peaje diario de almacenamiento.
La asignación de las capacidades de inyección y extracción seguirá las siguientes reglas:
i) El gestor técnico del sistema, en función de las necesidades del mercado y el nivel de utilización de las instalaciones, determinará la duración de los ciclos de inyección y extracción. Estos no se limitarán necesariamente a un único ciclo de inyección y otro de extracción al año, y su duración podrá modificarse según requiera el sistema. Las modificaciones se publicarán en su página web con suficiente antelación.
ii) Durante los ciclos de inyección, se asignará a los usuarios capacidad de inyección y la capacidad de extracción de aquellas infraestructuras que puedan invertir su ciclo de funcionamiento para el día de gas.
iii) Durante los ciclos de extracción, se asignará a los usuarios capacidad de extracción y la capacidad de inyección de aquellas infraestructuras que puedan invertir su ciclo de funcionamiento para el día de gas.
iv) Tras la primera nominación, realizada el día anterior al día de gas, se ofertará, como producto individual diario e intradiario con carácter interrumpible:
a) La capacidad de inyección calculada como la suma de la capacidad de inyección no nominada más las capacidades de extracción nominadas.
b) La capacidad de extracción calculada como la suma de la capacidad de extracción no nominada más las capacidades de inyección nominadas.
2. Para los servicios individuales de almacenamiento de gas natural en los almacenamientos subterráneos básicos, inyección y extracción, el procedimiento general de asignación de capacidad serán las subastas en las que, para cada servicio, la capacidad se ofertará mediante los productos definidos en esta circular. Cada subasta se referirá a un único tipo de producto y la capacidad se asignará de forma independiente para cada servicio.
Los productos individuales de capacidad firme a ofertar serán los siguientes:
a) En la subasta de productos diarios se ofertará un solo producto diario para el día de gas siguiente.
b) En las subastas de productos intradiarios, horariamente, a partir de las tres horas antes de que comience el día de gas y hasta la 01:00 h del día de gas, se subastará la capacidad efectiva existente desde la cuarta hora posterior a la que se realiza la subasta hasta el cierre del día de gas. Habrá también una subasta de producto intradiario el día anterior al día de gas, una vez cerrada la subasta de producto diario, en la que se asignará capacidad para todo el día de gas.
Para cada producto se establecerá un periodo inicial de recepción de solicitudes de capacidad. En el caso de que se oferte más de un producto, los sujetos remitirán solicitudes independientes para cada uno de ellos. Las subastas comenzarán al mismo tiempo y se resolverán mediante algoritmos de precio uniforme con una única ronda. El precio mínimo a ofertar en las subastas será el valor de los peajes en vigor para cada producto ofertado.
3. Tanto para los servicios agregados como para los individuales, las capacidades no adjudicadas tras la subasta de un determinado producto entrarán a formar parte de la capacidad ofertada en el producto siguiente de menor duración. La capacidad del servicio agregado que no haya sido contratada tras la subasta de los productos mensuales pasará a ofertarse como productos individuales diarios. Además, la asignación de los productos de inyección o extracción supondrá la asignación implícita de las capacidades de salida o entrada al Punto Virtual de Balance correspondientes.
4. La asignación de capacidad en los almacenamientos subterráneos básicos se llevará a cabo a través de la plataforma de solicitud y contratación de capacidad gestionada por el gestor técnico del sistema. Esta generará automáticamente la obligación contractual irrenunciable entre el operador de la infraestructura, el gestor técnico del sistema y el sujeto con derecho de acceso, por la capacidad asignada.
5. Los participantes deberán depositar las correspondientes garantías por la capacidad solicitada. El gestor técnico del sistema requerirá la liberación de garantías correspondientes a la capacidad solicitada y no adjudicada, una vez que se haya comunicado la asignación definitiva del procedimiento de subasta.
6. Los procedimientos detallados de desarrollo de las subastas serán aprobados mediante resolución de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, previo trámite de audiencia a los interesados. Corresponde al gestor técnico del sistema determinar el calendario de celebración de los procedimientos de asignación.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/cir/2025/04/09/2#art-30