Capítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición adicional quinta

En vigor desde 18 ene 2020
En un plazo de dos meses desde la fecha de publicación de esta circular, el gestor técnico del sistema remitirá a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, para su aprobación, el procedimiento para la habilitación, suspensión y baja de usuarios con cartera de balance en TVB, PVB y AVB y la propuesta de contrato marco de habilitación de cartera de balance, junto con las respuestas recibidas durante el proceso de consulta pública y su análisis.
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eli/es/cir/2020/01/09/2#disposicion-adicional-quinta

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