Capítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición adicional séptima

En vigor desde 18 ene 2020
En un plazo de quince días desde la fecha de publicación de esta circular, el gestor técnico del sistema establecerá y publicará en su página web el calendario de envío, retirada y modificación de notificaciones, teniendo en cuenta el tiempo que necesite para su registro y contabilización.
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eli/es/cir/2020/01/09/2#disposicion-adicional-septima

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