Capítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 1 abr 2020
Mientras no se desarrolle el servicio de flexibilidad de almacenamiento en PVB, la capacidad de almacenamiento en PVB a la que tienen derecho los usuarios será 0 kWh/día.
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eli/es/cir/2020/01/09/2#disposicion-adicional-primera

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