Capítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición adicional cuarta

En vigor desde 1 abr 2020
Cuando un usuario se inhabilite en el área de balance en TVB o AVB y aún disponga de gas natural licuado o de gas en las instalaciones del sistema gasista, el gestor técnico del sistema regasificará el gas natural licuado del usuario en TVB o extraerá el gas del usuario en AVB, lo introducirá en el PVB y lo venderá en la plataforma de comercio. Las cantidades económicas que correspondan a estas ventas se ingresarán en la cuenta de liquidaciones en TVB y AVB, una vez descontados los peajes de acceso a las instalaciones correspondientes.
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eli/es/cir/2020/01/09/2#disposicion-adicional-cuarta

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