Art. Disposición adicional quinta
Capítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición adicional quinta

33 / 52
En vigor desde 18 ene 2020
En un plazo de dos meses desde la fecha de publicación de esta circular, el gestor técnico del sistema remitirá a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, para su aprobación, el procedimiento para la habilitación, suspensión y baja de usuarios con cartera de balance en TVB, PVB y AVB y la propuesta de contrato marco de habilitación de cartera de balance, junto con las respuestas recibidas durante el proceso de consulta pública y su análisis.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/cir/2020/01/09/2#disposicion-adicional-quinta