Capítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición adicional octava

En vigor desde 18 ene 2020
En un plazo de dos meses desde la fecha de publicación de esta circular, el gestor técnico del sistema remitirá a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, para su aprobación mediante resolución, una propuesta de procedimiento detallado del cálculo, facturación y liquidación de los recargos por desbalances de los usuarios en TVB y AVB, así como de la metodología de liquidación de los costes e ingresos derivados de los desbalances en estas áreas de balance y para asegurar su neutralidad económica.
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eli/es/cir/2020/01/09/2#disposicion-adicional-octava

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