Capítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición adicional novena

En vigor desde 18 ene 2020
En un plazo de dos meses desde la fecha de publicación de esta circular, el gestor técnico del sistema propondrá a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia un mecanismo de incentivos a la eficiencia en la gestión de los desbalances de los usuarios en TVB y AVB y en la selección y empleo de las acciones de balance en PVB, que será aprobado mediante resolución de dicha Comisión.
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eli/es/cir/2020/01/09/2#disposicion-adicional-novena

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