Capítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 1 abr 2020
Se fija en 0 GWh el gas de maniobra de que dispone el gestor técnico del sistema para mantener el sistema gasista en condiciones normales de operación. El gestor técnico del sistema tendrá copia de los acuerdos de balance operativo existentes entre los transportistas interconectados en los puntos en los que exista nominación, para conocer las flexibilidades del sistema en la operación diaria. El gestor técnico del sistema mantendrá, al finalizar cada día de gas, las existencias físicas en el sistema de transporte dentro de una banda centrada en un valor de existencias físicas denominado valor de referencia.
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eli/es/cir/2020/01/09/2#disposicion-adicional-segunda

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