Capítulo CAPÍTULO I
Art. Noveno
En vigor desde 1 ago 2015
1. Deben codificarse de acuerdo con el «Anexo III Instrucciones para la asignación de un Código Único de Activo Regulado (Código CUAR)», aquellos activos que, de acuerdo con la normativa vigente, tengan derecho a retribución por inversión individualizada, o que históricamente se le haya asignado una retribución por inversión individualizada. En el caso de activos correspondientes al Operador del Sistema o al Gestor Técnico del Sistema, serán codificados de manera agregada por años de inversión y tipo de activo salvo aquellos activos cuyo valor de inversión sea igual o superior a 100.000 euros, que serán codificados de manera individualizada.
2. Este Sistema de Codificación Identificativo Único de los activos regulados debe ser utilizado en todas las comunicaciones entre empresas, CNMC y/o Ministerio de Industria, Energía y Turismo a lo largo de la vida de las instalaciones.
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Proeli/es/cir/2015/07/22/1#noveno