Capítulo CAPÍTULO II
Art. Decimotercero
En vigor desde 1 ago 2015
1. Una vez recibida la información en la Sede Electrónica de la CNMC, se procederá a su validación, antes de ser incorporada al Sistema IRC. El objetivo de la validación es comprobar la correcta construcción del fichero enviado, así como la coherencia de los datos y los formatos solicitados. Las validaciones mínimas que se llevarán a cabo son las detalladas en el apartado 5 del «Anexo IV Instrucciones».
2. En el caso de que la información aportada por el sujeto obligado cumpla con dichas validaciones, se incorporará al Sistema IRC. En este caso, el interlocutor designado con arreglo al artículo undécimo recibirá un correo electrónico automático de sicore@cnmc.es informando de que la información remitida ha sido cargada en el Sistema IRC.
3. En el caso de que la información aportada por el sujeto obligado no cumpla con las validaciones, la información no se incorporará al Sistema IRC, y el interlocutor designado recibirá un correo electrónico automático de sicore@cnmc.es indicándole que su declaración contiene errores de validación, junto con la relación de errores correspondiente.
4. La empresa, una vez subsanados los errores, deberá volver a remitir los datos a través de la sede electrónica de la CNMC.
5. La validación de los datos antes descrita sólo supone que la información suministrada es correcta a efectos de su presentación, de la validez de los formatos de los datos y de su coherencia desde el punto de vista de los sistemas.
6. El hecho de que la información sea incorporada al Sistema IRC, se realiza sin perjuicio de que la CNMC solicite posteriores aclaraciones de los datos enviados, o que se detecten otro tipo de discrepancias en relación con los datos aportados después de un proceso de validación más exhaustivo sobre el contenido de los mismos, que pueda realizarse a posteriori, así como sobre la coherencia de los datos aportados con otras fuentes de información o sistemas de la CNMC.
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Proeli/es/cir/2015/07/22/1#decimotercero