Capítulo CAPÍTULO I
Art. Cuarto
En vigor desde 1 ago 2015
1. Uno de los principales objetivos del Sistema IRC es identificar en cada ejercicio los «Costes Necesarios» para el desempeño de cada actividad regulada.
Los «Costes Necesarios» de cada actividad se obtienen mediante la suma algebraica de «Gastos» (cuentas del grupo 6 del Plan General de Contabilidad), menos los «Costes no Localizables», menos los «Ingresos Localizables», más las «Altas en el inmovilizado» (cuentas del grupo 2 del Plan General de Contabilidad), partiendo de los estados financieros auditados del ejercicio considerado, y en particular del balance de sumas y saldos correspondiente a dichos estados financieros auditados, por contener un mayor desglose de cuentas contables.
El Sistema IRC se refiere a estos conceptos, de forma general, como «Costes». A efectos de estandarización, en las Tablas 8 y 9 del «Anexo II Tablas», se recogen las tipologías de costes e ingresos respectivamente, consideradas en el Sistema IRC.
2. En el «Anexo IV: Instrucciones de cumplimentación de los Formularios» se indican a título orientativo para cada tipología de costes y de ingresos las cuentas del Plan General de Contabilidad en las que se podrían encontrar registradas dichas partidas atendiendo a su naturaleza, sin perjuicio de que puedan encontrarse en otras cuentas, dado que el cuadro de cuentas del Plan General de Contabilidad es orientativo. Además, se determinan para cada tipología de costes y de ingresos, sus reglas de localización específicas, determinándose los Costes No Localizables e Ingresos Localizables.
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Proeli/es/cir/2015/07/22/1#cuarto