Capítulo CAPÍTULO I

Art. Quinto

En vigor desde 1 ago 2015
1. La localización de costes en el Sistema IRC se basa en la clasificación de los mismos como directos o indirectos. a) Los «Costes Directos» son aquellos costes que están directamente relacionados con el producto o servicio final y son necesarios para su obtención pudiéndose asignar de manera inequívoca al mismo. b) Los «Costes Indirectos» son aquellos que siendo necesarios para la obtención del producto afectan a varios productos o servicios, no siendo posible asignarlo directamente. 2. Adicionalmente, los costes de OyM pueden clasificarse entre Fijo/Variable, y cada una de estas categorías a su vez entre Recurrente/No Recurrente. En el apartado de Definiciones del «Anexo IV: Instrucciones de cumplimentación de los Formularios» se incluyen las definiciones de costes fijos y variables, y de costes recurrentes y no recurrentes.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/cir/2015/07/22/1#quinto

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil