Capítulo CAPÍTULO III

Art. Decimocuarto

En vigor desde 1 ago 2015
1. Los sujetos obligados en el sector de la electricidad y en el sector del gas natural deberán remitir la información que a continuación se detalla, en los términos establecidos en la presente Circular, con sujeción a los Anexos, «Formularios», «Tablas», «Sistema de Codificación Identificativo Único de Instalaciones de Transporte de Gas y Electricidad», «Instrucciones de cumplimentación de los Formularios» y «Auditorías» de la presente Circular: a) Información relativa al inventario de instalaciones existentes de su propiedad y con acta de puesta en servicio a 31 de diciembre del ejercicio, así como de las gestionadas por un gestor de red independiente (Formularios 1, 2, 3, 4, 5 y 6). b) Información económico-financiera de asignación de los costes e ingresos del ejercicio a las actividades realizadas (Formularios 7 y 8). c) Información económico-financiera general de comprobación de las asignaciones anteriores así como la trazabilidad con otra información enviada a la CNMC (Formulario 9). d) Información técnica y económico-financiera de los proyectos relacionados con las actividades reguladas, tanto en ejecución, como previstos para los próximos ejercicios (Formularios 10, 11, 12, 13 y 14). e) Información relativa a la disponibilidad de los activos de su propiedad así como relativa al uso de los mismos durante el ejercicio (Formularios 15 y 16). f) Información económico-financiera de asignación de los costes acumulados en inversiones en curso a fecha de inicio del ejercicio correspondiente a la primera declaración para el Sistema IRC (Formulario 17). Este Formulario se deberá adjuntar exclusivamente en la primera declaración. g) Informe de revisión independiente, de aseguramiento razonable, de la información requerida por el Sistema IRC conforme a lo dispuesto en el apartado 4.2 de la presente Circular. h) Otra información recogida en el apartado 2.2 del «Anexo IV Instrucciones» entre la que se encuentra: el procedimiento que aplique el sujeto obligado para la elaboración de la información requerida para el Sistema IRC, el procedimiento de compras, explicación del motivo de cambio de criterio de reparto en su caso, explicación detallada de los motivos para emplear una cartografía actualizada a un plazo superior a un año, explicación de los cambios en los criterios (método, plazos, etc.) de amortización de los activos de la empresa, contratos firmados con partes vinculadas, y explicación de las actuaciones de OyM.
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eli/es/cir/2015/07/22/1#decimocuarto

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