Capítulo CAPÍTULO II
Art. Duodécimo
En vigor desde 9 dic 2016
1. El interlocutor designado por el sujeto obligado deberá efectuar el envío de la información a través del procedimiento denominado «Reporte información - Circular 1/2015», que se habilitará a tal efecto en la Sede Electrónica de la CNMC.
El envío deberá acompañarse de la declaración responsable sobre la veracidad de la información declarada firmada por el representante legal, conforme al modelo del Anexo VI.
2. La información de todos los formularios y documentos que se solicitan en el Capítulo III referida a un ejercicio, deberá remitirse antes del día 1 de julio del ejercicio inmediato posterior al ejercicio de la declaración, salvo los formularios 1, 10 y 11 para el sector eléctrico, que deberán remitirse antes del día 1 de mayo del ejercicio inmediato posterior al ejercicio de la declaración. La información y documentación anteriores sólo se considerarán correctamente presentadas cuando el envío haya sido validado en los términos del artículo decimotercero.
El sujeto obligado deberá enviar los anexos A, B, C y D del informe de auditoría antes del 1 de septiembre del ejercicio siguiente al ejercicio de la declaración, en formato pdf y en formato excel.
3. La recepción de la información se realizará a través del registro electrónico mediante un protocolo de recepción, validación y en su caso devolución del fichero en el supuesto de que no cumpla los requisitos de cumplimentación de los formularios solicitados.
4. En el «Anexo IV Instrucciones» se detallan las instrucciones para la elaboración de los ficheros que contienen los formularios y su forma de envío.
Se modifican los apartados 1 y 2 por el art. único.2 de la Circular 3/2016, de 16 de noviembre. Ref. BOE-A-2016-11706
Tus anotaciones
Proeli/es/cir/2015/07/22/1#duodecimo