Capítulo CAPÍTULO II
Art. Décimo
En vigor desde 1 ago 2015
1. En el sector de la electricidad estarán obligados a presentar la información requerida los siguientes sujetos, tal y como se definen en el artículo 6.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico:
a) El Transportista y aquellas sociedades que, conforme al artículo 34 punto 2, de la Ley 24/2013, deban asumir las obligaciones del transportista único relativas a la construcción, maniobra y mantenimiento de las instalaciones de transporte.
b) El Operador del Sistema.
2. En el sector del gas natural estarán obligados a presentar la información requerida los siguientes sujetos, tal y como se definen en el artículo 58 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos:
a) Los Transportistas.
b) Los Gestores de Red Independientes.
c) El Gestor Técnico del Sistema.
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Proeli/es/cir/2015/07/22/1#decimo