Capítulo CAPÍTULO II

Art. Undécimo

En vigor desde 1 ago 2015
1. Para la remisión de la información solicitada en la presente Circular, cada uno de los sujetos obligados designará un interlocutor único, en el plazo de un mes desde la publicación de la presente Circular. 2. El representante legal del sujeto obligado deberá dirigir un escrito a la CNMC en el que aporte sus poderes de representación y designe el interlocutor único, todo ello en formato PDF. En el citado escrito deberá constar la siguiente información del interlocutor designado: nombre y apellidos, D.N.I., puesto o cargo, número de teléfono y correo electrónico. 3. El escrito se presentará a través del procedimiento denominado «Acreditación Representante Circular 1/2015», que se habilitará a tal efecto en la Sede Electrónica de la CNMC. 4. Cualquier cambio en el interlocutor designado o en los datos de contacto implicará la remisión de un escrito comunicando tal circunstancia, por parte del representante legal, utilizando el mismo procedimiento habilitado al efecto en la Sede Electrónica de la CNMC, «Acreditación Representante Circular 1/2015».
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eli/es/cir/2015/07/22/1#undecimo

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