Capítulo CAPÍTULO I
Art. Sexto
En vigor desde 9 dic 2016
1. Los «Costes Directos» se acumulan en los Objetos Finales de Coste (OFC), que son el resultado del Sistema IRC. Los OFC contemplados en el Sistema IRC son los que se detallan en el Anexo II, Tablas 14 a 22, así como los OFC de Inversión correspondientes a cada una de las inversiones en activos regulados que se identificarán mediante su correspondiente CUAR definidos en el «Anexo III: Instrucciones para la asignación de un Código Único de activo regulado (Código CUAR)».
Los costes acumulados en los OFC se clasifican según los «Conceptos de Coste», atendiendo a la tarea que genera el coste. Dichos conceptos se detallan en el Anexo II Tablas 23, 25-28, 58 y 59. Los conceptos de coste se definen de forma específica para cada actividad, y dentro de ella, se distinguen entre «Conceptos de Coste de Inversión» y «Conceptos de Coste de OyM».
a) El concepto de coste de inversión «Materiales y Equipos» presenta, a su vez, un desglose adicional en el Anexo II, Tablas 24 y 29-57.
b) Los costes de OyM deberán, a su vez, clasificarse entre «Fijos y Variables», y «Recurrentes y No Recurrentes», según la definición que se detalla en el Anexo IV, apartado 3.
2. Los «Costes Indirectos» se acumulan en unos centros de coste definidos en el Sistema IRC, basados en una estructura organizacional estándar de empresa regulada, y se clasifican en dos niveles: «CECOS Principales» y «CECOS Auxiliares».
a) Los «CECOS Principales» son aquellos centros de coste que acumulan los costes asociados directamente al desarrollo de las actividades, contribuyendo de manera inmediata a los procesos críticos de dichas actividades. Los CECOS Principales prestan servicio directamente para los OFC. El Sistema IRC establece los siguientes CECOS Principales en la Tabla 4 del Anexo II:
Figura 1. CECOS Principales
Código CECOS Principales CC-P1 Ingeniería. CC-P2 Construcción. CC-P3 Operación y mantenimiento (O&M). CC-P4 Gestión de Acceso de Terceros a la red (ATR). CC-P5 Almacén y logística. CC-P6 Operación del sistema/Gestor técnico del sistema (OS/GTS). CC-P7 Desarrollo de negocio, Negocios no regulados y Relaciones Institucionales (RRII). CC-P3.1 Centro de Mantenimiento 1. CC-P3.2 Centro de Mantenimiento 2. CC-P3.n Centro de Mantenimiento n.
En el apartado 4.7.5 Anexo IV, se describen las funciones y tareas que se asocian a cada uno de los CECOS Principales definidos. Los sujetos obligados por esta Circular deberán localizar los costes asociados a dichas funciones y tareas al CECO Principal que corresponda, a fin de que el Sistema IRC obtenga una imputación homogénea entre empresas con distinta estructura organizacional.
b) Los «CECOS Auxiliares» se definen como aquellos centros donde se acumulan los costes de las actividades de apoyo a los CECOS Principales y que no prestan servicio directamente a los OFC. Son aquellos que acumulan los costes asociados a las actividades de soporte de la organización y que, sin afectar de manera inmediata a la formación del coste, se consideran necesarios. Se entienden bajo esta clasificación, los centros encargados de coordinar la actividad de otros centros dependientes de él, o de realizar actividades de tipo administrativo o general que permiten el funcionamiento de la organización. El Sistema IRC establece los siguientes CECOS Auxiliares:
Figura 2. CECOS Auxiliares
Código CECOS Auxiliares CC-A1 Tecnologías de la Información y Comunicaciones (TIC). CC-A2 Recursos Humanos (RRHH). CC-A3 Servicios generales. CC-A4 Compras y aprovisionamientos. CC-A5 Dirección y asesoría jurídica. CC-A6 Administración y finanzas. CC-A7 Calidad y Responsabilidad Social Corporativa (RSC). CC-A8 Regulación.
En el apartado 4.7.5 del Anexo IV se describen las funciones y tareas que se asocian a cada uno de los CECOS Auxiliares establecidos. Los sujetos obligados por esta Circular deberán imputar los costes asociados a dichas funciones y tareas al CECOS Auxiliar que corresponda, a fin de que el Sistema IRC obtenga una imputación homogénea entre empresas con distinta estructura organizativa.
3. Los costes localizados en los CECOS Auxiliares se trasladan íntegramente a los CECOS Principales aplicando unos «Criterios de Reparto Primario», que son los siguientes:
CECOS Auxiliares Criterio de reparto Funcionamiento TIC. Personas equivalentes en los CECOS Principales. El criterio empleado para el reparto de los costes a los CECOS Principales es proporcional al número de personas equivalentes declaradas en cada uno de ellos. RRHH. Servicios generales. Personas equivalentes en los CECOS Principales. El criterio empleado para el reparto de los costes a los CECOS Principales es proporcional al número de personas equivalentes declaradas en cada uno de ellos. Regulación. Nivel de dedicación. El criterio empleado es el porcentaje de dedicación a cada uno de los CECOS Principales. Compras y aprovisionamiento. Número/importe de pedidos en los CECOS Principales. El criterio empleado para el reparto de los costes a los CECOS Principales es proporcional al número y al importe de los pedidos. Dirección y asesoría jurídica. Nivel de dedicación. El criterio empleado es el porcentaje de dedicación a cada uno de los CECOS Principales. Administración y finanzas. Magnitud costes localizados en los CECOS Principales. El criterio empleado para el reparto de los costes a los CECOS Principales es proporcional al importe de los costes localizados inicialmente en cada uno de los CECOS Principales. Calidad y RSC.
4. Posteriormente, los costes localizados en los CECOS principales se trasladan íntegramente a los OFC (OFC de actividades reguladas, OFC distribución, OFC otras reguladas y OFC de actividades no reguladas), aplicando los «criterios de reparto secundarios», que son los siguientes:
CECOS Principales Criterio de reparto Funcionamiento Ingeniería. Nivel de dedicación a los OFC. El criterio empleado es el porcentaje de dedicación a cada uno de los OFC. Construcción. Almacén y logística. Magnitud de los costes localizados en los OFC. El criterio empleado para el reparto de los costes a los OFC de OyM es proporcional al importe de los costes directos localizados en cada uno de ellos. Operación y Mantenimiento. Magnitud de los costes localizados por centro de mantenimiento y sus OFC asociados. El criterio empleado para el reparto de los costes a los OFC es proporcional al importe de los costes directos localizados en cada centro de mantenimiento y sus OFC asociados. Centros de mantenimiento. Nivel de dedicación a los OFC. El criterio empleado es el porcentaje de dedicación de los CECOS a cada uno de los OFC. OS/GTS. Nivel de dedicación a los OFC. Los costes del OS/GTS se transfieren en función del nivel de dedicación a cada OFC. Gestión ATR. Número de contratos de acceso de cada actividad. Los costes de Gestión ATR se transfieren en función del número de contratos de acceso de cada actividad y por el valor neto contable de los activos de los OFC de O&M. Desarrollo de negocio, Negocios no regulados y Relaciones Institucionales. Se reparte a los OFC de no reguladas.
5. Una vez finalizado el proceso de reparto, los OFC son los conjuntos de costes, que constituyen, a su vez, las salidas del modelo, donde se localizan los Costes Directos, y donde finalmente se acumulan todos los Costes Indirectos que proceden de los CECOS Auxiliares y CECOS Principales mediante los Criterios de Reparto Primario y los Criterios de Reparto Secundario.
Se modifica el apartado 4 por el art. único.1 de la Circular 3/2016, de 16 de noviembre. Ref. BOE-A-2016-11706
Tus anotaciones
Proeli/es/cir/2015/07/22/1#sexto